REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006353
ASUNTO : WP01-R-2010-000138

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000138

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado MARCIAL ENRIQUE NUÑEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa:

En fecha 22 de abril de 2010, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual: “...PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado MARCIAL ENRIQUE NUÑEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Décimo Séptimo Penal, Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de defensor del ciudadano MARCIAL NUÑEZ CHACÓN. TERCERO: Se fija la audiencia pública para el 4/5/2010, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 4 de mayo de 2010, la Corte de Apelaciones al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: “…La Juez Presidenta RORAIMA MEDINA, preguntó “ciudadana secretaria sírvase verificar la presencia de las partes” tomando la palabra la secretaria FREYSELA GARCIA, y expuso: “No se encuentra presente ninguna de las partes, es todo”. De seguida toma la palara la ciudadana juez presidente DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA otorgando un lapso de espera a las partes de treinta (30) minutos a los fines de constituirse nuevamente en sala. Siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana se constituye la Corte de Apelaciones en la sala de audiencia tomando la palabra la juez presidenta RORAIMA MEDINA preguntó “ciudadana Secretaria sírvase verificar la presencia de las partes” tomando la palabra la secretaria FREYSELA GARCIA, y expuso: “Se deja constancia que no han comparecido ante la sala de audiencias los recurrentes DRES. MILAGROS GOITIA Y JORGE BASTARDO representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ni el Defensor Público Séptimo del Estado Vargas DR. GILBERTO PIÑERO, como tampoco los ciudadanos MARCIAL NUÑEZ CHACON Y CESAR RAMON ALEJO RODRIGUEZ en su condición de acusado y víctima respectivamente, están todos ausentes, es todo”. Seguidamente la Corte de Apelaciones, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante Nº 2199, de fecha 26 de noviembre del año 2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia.

Esta Corte de Apelaciones, pasa a fundamentar la DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado MARCIAL ENRIQUE NUÑEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido observa:
Es criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2199 de fecha 26-11-2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, lo siguiente: “…En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara. De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable…”
Visto el anterior criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y observando esta Corte de Apelaciones, que agotó las vía de la notificaciones realizadas a las partes; es decir, al profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, al abogado GILBERTO PIÑERO, a los ciudadanos ALEJO RODRIGUEZ CESAR RAMÓN, en su carácter de víctima y MARCIAL ENRIQUE NUÑEZ CHACÓN, en su carácter de imputado, constando en la presente causa los respectivos acuses, tal y como consta a los folios 44 al 47 del cuaderno de incidencias, y por cuanto en fecha 4 de mayo de 2010, la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes en el presente proceso, seguido al ciudadano NUÑEZ CHACON MARCIAL ENRIQUE, no siendo imputable al Órgano Colegiado la no realización de dicha audiencia; por lo que, se procedió a DECRETAR EL DESESTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado MARCIAL ENRIQUE NUÑEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado MARCIAL ENRIQUE NUÑEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con la sentencia Nº 2199 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/11/2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN. Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente expediente en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA





ASUNTO: WP01-R-2010-000138
RMG/NS/EL/joi