CARACAS, diez (10) de mayo de 2010
200° Y 151°

En fecha 15 de mayo de 2003, se dio por recibido en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0772 de fecha 22 de abril de 2003, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Enrique Rosas Nash y Minerva Adriana Rosas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 6.458 y 71.760, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.222.486, contra el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 396 dictada en fecha 12 de marzo de 2003, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que la competencia para el conocimiento de la causa de autos, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente a la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño.

El 20 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente forma: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 31 de mayo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignando la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente en esa misma fecha.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 6 de octubre de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que en fecha 11 de abril de 2000, los Abogados Enrique Rosas Nash y Minerva Adriana Rosas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Pedro José González Hernández, ejercieron recurso contencioso administrativo funcionarial ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra el Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, siendo sustanciada la causa hasta el Acto de Informes celebrado en fecha 14 de noviembre de 2000, según consta en auto que corre inserto al folio ciento treinta (130) del expediente judicial.

En fecha 14 de agosto de 2003, esta Corte se declaró Incompetente para el conocimiento de la causa, razón por la cual declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, mediante sentencia de fecha 07 de enero de 2003, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, instancia judicial que en sentencia Nº 396 dictada en fecha 11 de marzo de 2003, declaró que la competencia para el conocimiento de la causa de autos correspondía a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Visto lo anterior, observa esta Corte que desde el 14 de noviembre de 2000, fecha en la cual se celebró en este Órgano Jurisdiccional el Acto de Informes, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero González), se ordena notificar al ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ o a su Apoderado Judicial, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, o en su defecto mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que aleguen las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el lapso fijado ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. No. AP42-N-2000-023021
ES/

En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,