Caracas, diez (10) de mayo de 2010
200° y 151°

-I-

En fecha 08 de febrero de 1995, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 45 de fecha 06 de febrero de 1995, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Tributario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ MAYORQUÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.820, asistido por la Abogada Rosa Caballero Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.810, contra el acto administrativo, de fecha 16 de enero de 1995, dictado por el Presidente de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de enero de 1995, por la Apoderada Judicial del recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de enero de 1995, que declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 15 de febrero de 1995, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.

El 16 de febrero de 1995, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 08 de marzo de 1995, comenzó la relación de la causa.

El 09 de marzo de 1995, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación interpuesta.

En fecha 16 de marzo de 1995, finalizó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación interpuesta.

El 20 de marzo de 1995, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En la misma fecha, el Abogado Freddy González Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.781, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 28 de marzo de 1995, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 29 de marzo de 1995, se agregó a los autos escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la parte recurrente.

El 30 de marzo de 1995, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas promovidas, el cual venció en fecha 04 de abril del mismo año.

En fecha 05 de abril de 1995, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

El 18 de abril de 1995, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de abril de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial del recurrente.

En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 08 de junio de 1995, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el Acto de Informes.

En fecha 27 de junio de 1995, oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes.

En fecha 27 de junio de 1995, la Corte dijo “Vistos”.

El 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 17 de diciembre de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 18 de diciembre de 2008, constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, ésta quedó conformada de la manera siguiente: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

El 16 de septiembre de 2009, se fijó el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando reconstituida la Corte mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-II-
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte que desde el 27 de junio de 1995, fecha en la cual se dijo “Vistos” hasta la presente fecha, no consta actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés. Por tanto, conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero González), ratificado mediante sentencia Nº 1700, de fecha 10 de diciembre de 2009, por la misma Sala (caso: Aficheras Nacionales, S.A), se ordena notificar al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ MAYORQUÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.188.820, parte recurrente en la presente causa, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto con la fijación de un cartel en la sede de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue lo que a bien tenga en relación con las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte; con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso previsto hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente


El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. No. AP42-R-1995-016075
ES/


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diez (2010), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


La Secretaria,