JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2009-000246
En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS9º CARCSC 2009/326 de fecha 4 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL JESÚS PIÑANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.821.092, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en “…un solo efecto…”, el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de febrero de 2009, por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible sobrevenidamente el recurso interpuesto.
El 23 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente, para la presentación del escrito de informes por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de abril de 2009, la parte apelante consignó escrito de informes.
En fecha 15 de abril de 2009, se dio inicio al lapso de ocho (8) días para la consignación de la respectiva observación al informe presentado.
Vencido el lapso señalado en el auto de fecha 15 de abril de 2009, y sin que se hayan consignado las observaciones, la Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de septiembre de 2009, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del término para la presentación de los escritos de informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ordenando reponer la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los respectivos escritos de informes, una vez que conste en autos la última notificación a que haya lugar.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la parte apelante consignó a los autos el escrito de informes.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 3 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de marzo de 2010, previa verificación de la notificación de las partes de conformidad con la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2009, se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente para la presentación del escrito de informes por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de abril de 2010, vencido el término de diez días (10) días de despacho fijados mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, y vistos los escritos de Informes presentados en fechas 6 de abril y 30 de noviembre de 2009, respectivamente, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Rafael Jesús Piñango, esta Corte fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los referidos escritos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril de 2010, transcurrido el plazo concedido para que las partes consignasen sus respectivos escritos de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-II-
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Rafael Jesús Piñango, quien se desempeñaba en el cargo de Agente, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de la Policía Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar el pago de diferencia por concepto de prestaciones sociales.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Nº 5.814 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“…DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado Plan Especial “Caracas Segura”, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2º. A los fines de lo previsto en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía…”.
Del decreto anteriormente transcrito, se evidencia que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana de Caracas, razón por la cual pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de la existencia del presente juicio.
En ese sentido, resulta pertinente hacer mención a lo dispuesto en la sentencia Nº 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal), en la cual se indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara” (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, se observa que el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, establece lo siguiente:
“…Artículo 97: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…” (Negrillas de la Corte).
En consonancia con la normativa y la jurisprudencia anteriormente transcrita, y en virtud de que actualmente la Policía Metropolitana de Caracas se encuentra bajo la dirección y administración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que serán ordenadas en la presente decisión.
En consecuencia, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento continuará el proceso su curso legal en el estado en que se encontraba. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-R-2009-000246
ES/
En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria
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