REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE MAYO DE 2010
200º y 151º

I
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1942-09 de fecha 5 de agosto de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Juan Caro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 73.986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA DI NATALE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.941, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2009, por el referido Juzgado Superior, en el cual se anuló todo lo actuado y se ordenó reponer al estado de pronunciamiento sobre la impugnación realizada por la parte recurrida del dictamen pericial.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, y se fijó el décimo día de despacho siguiente, más el término de la distancia, para que las partes presentaran sus escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió de la representación judicial de la recurrente, escrito de informes.

En fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó fijar el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó conformada por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
En fecha 11 de junio de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto mediante el cual señaló lo siguiente:

“Visto el escrito presentado por la abogada CECILIA TROCONIS, (…) en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa, este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa:
Al folio 81 del presente asunto se encuentra inserta Carta de Pobreza consignada por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, apoderado judicial de la parte recurrente, hecho este que constata la notificación de esta última para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada en fecha 20/04/2007, no obstante quien juzga no puede verificar que la misma haya sido formalmente notificada del informe pericial consignado por ante el juzgado comisionado y agregado a los autos a los folios 156 y 160, siendo el caso que en fecha 22/05/2008 la representación de la parte querellante solicita ejecución voluntaria, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 02/08/2008 y debidamente notificada de la misma a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa; siendo posteriormente solicitada la ejecución forzosa en fecha 07/08/2008 y acordada en fecha 13/08/2008, librándose los respectivos actos de comunicación a la parte querellada.
Ello así este sentenciador, dada la diligencia suscrita por la ciudadana Cecilia Alejandra Troconis, arriba identificada, tiene tácitamente como notificada a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa de la experticia complementaria del fallo realizada a través de su apoderada judicial; por consiguiente y a los fines de garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes intervinientes en el presente juicio, se procede a anular todo lo actuado a partir de la fecha 02/08/2008 ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la Impugnación realizada por parte de la Alcaldía, por encontrarse la misma dentro del lapso de ley.
Ahora bien, en virtud de la Impugnación planteada, este Juzgado procede a nombrar a otros dos experto, siendo estos los ciudadanos Yubisay Granado C. y Domingo Quiroz G., (…) a los fines de decidir sobre lo reclamado por la referida Alcaldía, todo a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”.

III

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 11 de junio de 2009, en el cual se acordó reponer la causa al estado dictar pronunciamiento sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el Articulo 249 de Código de Procedimiento Civil, previa anulación de todo lo actuado a partir del 2 de agosto de 2008.

Por otra parte, se observa que la parte apelante, mediante diligencia presentada ante el A quo en fecha 30 de junio de 2009, señaló que “…el lapso para impugnar la referida experticia se encuentra totalmente vencido tal como lo señala el Tribunal Comisionado en el folio 167 por cuanto las partes estabamos a derecho…”.

Ello así, corresponde a esta Alzada determinar la tempestividad del reclamo o impugnación ejercido sobre la experticia complementaria de fallo; no obstante, observa esta Corte de las actas que conforman el presente expediente la imposibilidad de verificar lo siguiente: a) La constancia de estar notificadas las partes sobre la experticia complementaria, y b) El cómputo de los días de despachos transcurridos, desde dicha constancia, hasta cinco (5) días de despacho siguientes, dentro del cual podría hacerse la impugnación.

De igual forma, al revisar detalladamente el auto objeto de la apelación, éste, no deja ver con claridad las consideraciones tomadas para determinar la tempestividad o no del reclamo ejercido, y en especial, sobre a la mención utilizada por el A quo con relación a que “…quien juzga no puede verificar que la misma haya sido formalmente notificada…” la cual considera esta Corte imprecisa y no determinante.

Por lo antes expuesto, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, informe sobre el estado actual de la causa principal; asimismo, remita certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día de la constancia en autos de la última notificación de las partes de la experticia complementaria del fallo, hasta la fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrida impugnó dicha experticia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-001211
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.