JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000016

En fecha 05 de abril de 2000, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Juan Domingo Alfonzo P., Luis Ernesto Andueza G., Alfredo Zuloaga y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.681, 28.680 y 26.291 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil WELLHEAD INC; constituida según las formalidades del Estado de California, Estados Unidos de América, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Notario Público para el Estado de California, quedando registrada en fecha 02 de julio de 1.999, contra la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado EFRÉN NAVARRO mediante sesión de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.


I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.


Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente Efrén Navarro. Así se decide.

Asimismo, se advierte que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por el Código de Procedimiento Civil, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber prestado patrocinio con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia tal como se evidencia del Documento Poder que cursa a los folios 370 y 371 del referido expediente; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez Vicepresidente, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis…)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” (Enfasis añadido).

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios trescientos setenta (370) y trescientos setenta y uno (371), de la pieza principal, poder otorgado por el ciudadano IGNACIO DE LEÓN, actuando con el carácter de Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, en el cual expuso lo siguiente:“… Confiero poder especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos (… ) EFRÉN NAVARRO, (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números (…) 66.557 (…) respectivamente, (…) para que conjunta o separadamente, representen, defiendan y sostengan los derechos e intereses de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia…”

En virtud de lo expuesto, se evidencia que el Abogado Efrén Navarro, prestó su patrocinio a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 24 de febrero de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ PRESIDENTE,



ENRIQUE SÁNCHEZ




LA SECRETARIA,



MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AB41-X-2010-000016
ES//

En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria