Caracas, ____ de _____________ de 2010
Años 200º y 151º
I
En fecha 02 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, interpuesta por la Abogada Marisela Di Bonaventura, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.889, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA LOCATEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1994, bajo el Nº 46, Tomo 47-A-SGDO; y LOCATEL SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1979, bajo el Nº 17, Tomo 46-A, modificados sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 47-A Sgdo; contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.).
En fecha 06 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa.
En fecha 06 de noviembre de 2006, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, mediante la cual presentó poder que acredita su representación.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual admitió la demanda interpuesta, y ordenó el emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, conforme lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió Oficio Nº 001006 de fecha 26 de abril de 2007, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos y asimismo, indicó que se informó de la presente demanda al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
En fecha 19 de junio de 2007, comenzó el lapso de veinte (20) días de despacho para que la parte demandada diera contestación a la presente demanda.
En fecha 11 de julio de 2007, la Abogada Paola Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.456, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, consignó instrumento poder conferido por el ciudadano César Augusto Torres Chávez, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas.
En fecha 07 de agosto de 2007, venció el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de agosto de 2007, comenzó el lapso de quince (15) días para promover pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, la Apoderada Judicial de las partes demandantes, solicitó la apertura del lapso de promoción de pruebas y, la Abogada Paola Morales, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó poder otorgado por el ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a la Abogada Mirian Coromoto Acosta Gotopo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.446, quien en la misma fecha, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2007, los Abogados Paola Morales, y Rómulo Moncada Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.666, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto demandado, solicitaron la suspensión de la causa por quince (15) días continuos.
Mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la suspensión de la causa desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 03 de octubre de 2007, y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 04 de octubre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, y la Apoderada Judicial del Instituto demandado, solicitaron la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos.
Mediante auto dictado el 08 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la suspensión de la causa desde el 08 de octubre de 2007, hasta el 08 de noviembre de 2007, y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1º de noviembre de 2007, el ciudadano Isaac Ruah, titular de la cédula de identidad Nº 6.143.118, en su condición de Director de las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios, C.A., asistido por el Abogado Rómulo Moncada Yépez, antes identificado; y la Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, consignaron escrito de transacción, solicitando la homologación del mismo.
Mediante auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señaló que en virtud de las suspensiones de la causa acordadas en autos de fechas 19 de septiembre de 2007 y 08 de octubre de 2007, fue ordenada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República conforme lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos la realización de dichas notificaciones, se remitirá el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
En fecha 06 de diciembre de 2007, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, solicitó se emita pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada por las partes.
En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrado por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 07 de julio de 2009, la Abogada Bonita Zulay Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.200, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, solicitó se dicte abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2009, se dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2009, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes solicitó a esta Corte se homologue la transacción presentada por las partes.
Por auto de fecha 22 de julio de 2009, se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 30 de septiembre de 2009, 27 de octubre de 2009 y 25 de noviembre de 2009, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes presentó diligencias solicitando se dicte decisión sobre la homologación de la transacción presentada por las partes.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fechas 25 de enero de 2010, 1º de marzo de 2010 y 07 de abril de 2010, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, presentó diligencias ratificando la solicitud presentada en fecha 30 de septiembre de 2009.
Por auto de fecha 12 de abril de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2010, la Abogada Doratris Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.559, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, consignó poder que acredita su representación, y solicitó a esta Corte se pronuncie sobre la homologación solicitada.
II
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 1º de noviembre de 2007, sin embargo, no constan en el expediente los Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios C.A., los cuales son necesarios para verificar el carácter y las facultades que dice ostentar el ciudadano Isaac Ruah -quien, actuando en representación de las empresas demandantes, suscribe la transacción presentada-, lo cual es un requisito necesario para que dicho ciudadano procediendo como Director de las Sociedades Mercantiles demandantes pueda suscribir la transacción aludida; por lo que esta Corte debe verificar las facultades otorgadas al mencionado ciudadano como Director de las empresas demandantes, para poder homologar dicho acto de autocomposición procesal.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que notifique a las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios C.A., con el objeto de que consignen los respectivos Estatutos Sociales, vigentes para la fecha de la transacción consignada en el expediente, ante este Órgano Jurisdiccional. Tal consignación, deberá hacerse dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-G-2006-000065
MEM/
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