CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2010
200° Y 151°

En fecha 21 de diciembre de 1993, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 34.229-93 de fecha 07 de diciembre de 1993, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665 y 991, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OLGA ESTÉVEZ PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 381.917, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 1993, por la Abogada Carmen Sánchez González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 1993, por el referido Tribunal mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de marzo de 1994, se dió cuenta a la Corte. En esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Jesús Caballero Ortiz y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.

El 03 de marzo de 1994, se recibió Oficio Nº 35278-94 emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, a fin de requerir la devolución del expediente, por cuanto fue intentado ante dicho Tribunal, un recurso de invalidación contra la sentencia apelada.

En fecha 10 de marzo de 1994, las Abogadas Dora Elisa Quintero y Antonieta González Pirela, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.364.212 y8.842.446, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del Procurador General de la República, consignaron escrito mediante el cual solicitaron la reposición de la causa al estado de notificar de la querella al Procurador General de la República, y en consecuencia se dejaran sin efecto todos los autos realizados con posterioridad a la admisión de la demanda.

En fecha 14 de junio de 1994, esta Corte Primera quedó constituida por los Jueces: Belén Ramírez Landaeta, Juez Presidente; Gustavo Urdaneta Troconis, Juez Vicepresidente; y Magistrados Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills.

En fecha 29 de junio de 1994, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia a la Magistrada Teresa García de Cornet.

En fecha 07 de enero de 1997, en virtud de la incorporación del Doctor Hector Paradisi León, como Primer Suplente del Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Magistrada Teresa García de Cornet, Presidente; Magistrada María Amparo Grau, Vicepresidente; y Magistrados Belen Ramírez Landaeta, Lourdes Wills Rivera y Hector Paradisi León.

En fecha 11 de abril de 1997, tuvo lugar la elección del Presidente y Vicepresidente de esta Corte Primera, quedando reconstituida de la siguiente manera: Magistrada María Amparo Grau, Presidente; Magistrada Teresa García de Cornet, Vicepresidente; y los Magistrados Belén Ramírez Landaeta, Lourdes Wills Rivera y Hector Paradisi León.

En fecha 05 de mayo de 1997, se ratificó la ponencia a la Magistrada Teresa García de Cornet.

En fecha 08 de mayo de 1997, esta Corte dictó sentencia mediante la cual negó el pedimento efectuado por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 03 de marzo de 1994, y declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa formulada por las Abogadas Dora Elisa Quintero y Antonieta González Pirela, actuando con el carácter de sustitutas del Procurador General de la República.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte Primera de la siguiente forma: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 27 de marzo de 2006, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de mayo de 1997.
En fecha 1º de noviembre de 2006, se revocaron por contrario imperio, los autos de fechas 21 de diciembre de 2005, y 27 de marzo de 2006, e igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Olga Estévez Pérez, del Ministro de la Vivienda y Habitat y de la Procuradora General de la República.

En fecha 06 de marzo de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 13 de marzo 2007, sin que las partes hayan comparecido a promover prueba alguna.

En fecha 14 de mayo de 2007, tuvo lugar el Acto de Informes Orales, dejándose constancia de la incomparecencia de la partes, declarándose desierto el acto.

En fecha 16 de mayo de 2007, la Corte dijo “Vistos”, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 18 de junio de 2007, se ordenó la reasignación de la causa en virtud de que la ponencia de la Juez Neguyen Torres López, no fue aprobada por la mayoría de los Jueces integrantes de esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2007, por “falta de acuerdo en la ponencia”, se asignó la ponencia de la presente causa, al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 02 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 05 de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SANCHEZ y se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, quedó reconstituida la Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el presente asunto previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que desde el 16 de mayo de 2007, fecha en la cual se dijo “Vistos” hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de la parte recurrente instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero González) se ordena notificar a la ciudadana OLGA ESTÉVEZ PÉREZ o a su Apoderada Judicial, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, o en su defecto mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el lapso fijado ante este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso señalado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-R-1993-014907

ES/

En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,