JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2009-000083

En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 345-04 de fecha 5 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 21.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEIDA FELICIDAD JARAMILLO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.222.607, por concepto de reclamo de ajuste de pensión de jubilación y otros, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2004, por el Abogado Tulio Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrida en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la fecha, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Andrés Brito, en su condición de Presidente de esta Corte, para la fecha.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando ésta integrada de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, en su condición de Vicepresidente de la Corte a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición en los siguientes términos:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional para entonces, siendo que a partir del 20 de enero de 2010, ostenta la condición de Juez Presidente de esta Corte, y al efecto se observa:

El artículo 11, aparte 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“…Cuando la inhibición sea parcial y se produjere en la Sala Plena, se procederá según lo dispuesto en este artículo. Pero, si se produjere recusación o inhibición en otras Salas, el conocimiento de la incidencia corresponderá al Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidente, y si éste también estuviese impedido, decidirá el Magistrado o Magistrada, suplente o conjuez no inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente. La convocatoria de los suplentes o conjueces compete al Presidente de la Sala respectiva” (Destacado propio).

Con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, los ordenamientos jurídicos prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un determinado proceso, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

En ese sentido, se observa que en fecha 26 de octubre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para entonces, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2004-000261 contentiva del recurso interpuesto por la ciudadana Leida Felicidad Jaramillo Rengifo contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “… Acudo ante esta Honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2004-000261, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta a los folios veintiséis (26), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.

Así las cosas, observa esta Corte que el artículo 82, ordinal 9º, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa al folio veintiséis (26) de la pieza principal, poder otorgado por el ciudadano José Luis Sarmiento Madrid, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual expuso lo siguiente: “…sustituyo el mandato conferido, reservándome su ejercicio, en los siguientes abogados adscritos a la Asamblea Nacional: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) sustitución que hago en los mismos términos en que me fue conferido; en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la Asamblea Nacional en todos los juicios que en contra la Asamblea cursen o cursaren por ante este Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital…” (Destacado del original).

En virtud de lo expuesto, se evidencia que el Abogado Enrique Sánchez, prestó su patrocinio en la presente causa a la Asamblea Nacional, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 26 de octubre de 2009 por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional para entonces, siendo que a partir del 20 de enero de 2010, ostenta la condición de Juez Presidente de esta Corte.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AB41-X-2009-000083


En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.