JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000091
En fecha 13 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1110-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Franco Savini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 43.402, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO SAVINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.809, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2003 por el Abogado Andrés Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 28.536, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Andrés Brito, en su condición de Presidente de esta Corte para la fecha.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Presidente de esta Corte para la fecha.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, siendo que a partir del 20 de enero de 2010 ostenta la condición de Juez Presidente de esta Corte, y al efecto se observa:
El artículo 11, aparte 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…Cuando la inhibición sea parcial y se produjere en la Sala Plena, se procederá según lo dispuesto en este artículo. Pero, si se produjere recusación o inhibición en otras Salas, el conocimiento de la incidencia corresponderá al Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidente, y si éste también estuviese impedido, decidirá el Magistrado o Magistrada, suplente o conjuez no inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente. La convocatoria de los suplentes o conjueces compete al Presidente de la Sala respectiva” (Resaltado de esta Corte).
Con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la presente inhibición. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 10 de diciembre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2005-000055 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Luciano Savini contra la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2005-000055, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta de Poder General que cursa inserto a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132), del respectivo expediente judicial; situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.
Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132) del expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Francisco Ameliach Orta, actuando con el carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, en el cual expuso lo siguiente: “…confiero poder general, amplio y bastante cuanto en Derecho se requiere, a los abogados Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) en el ejercicio del presente poder, los apoderados aquí constituidos quedan ampliamente facultados para, conjunta o separadamente, intentar y contestar demandas y/o reconvenciones, darse por citados y/o notificados, oponer cuestiones previas (…) y, en general, de la manera más amplia, para ejercer todos los actos convenientes o necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses del Poder Legislativo Nacional…”.
En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente el Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue designado apoderado para ejercer la representación judicial de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte declara CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 10 de diciembre de 2009 por el Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2009-000091
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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