CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2010
200° Y 151°

En fecha 03 de abril de 1998, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 5770 de fecha 25 de marzo de 1998, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Wilmer José Figueroa Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.622, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil VARIEDADES COROBA S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 73, Tomo 12 de fecha 12 de noviembre de 1993, asistido por el Abogado Ramón Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33.837, contra la Resolución Nº A-192-12-96 de fecha 13 de diciembre de 1996, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 1998, por la Abogada Zonia Almarza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 23.486, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Palavecino del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 1998, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 14 de abril de 1998, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente a la Magistrada Belén Ramírez.

En fecha 16 de abril de 1998, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 07 de marzo de 1998, se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 12 de mayo de 1998, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de mayo de 1998, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 2 de junio de 1998.

En fecha 30 de junio de 1998, la Corte dijo “Vistos”.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente forma: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 1º de junio de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, reasignando la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

El 1º de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

El 24 de mayo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que en fecha 30 de junio de 1998, fecha en la cual esta Corte dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero González), se ordena notificar al ciudadano Wilmer José Figueroa Gámez, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil VARIEDADES COROBA S. R. L, o a su Apoderado Judicial, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, o en su defecto mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que aleguen las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el mencionado lapso ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-1998-020349

ES/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria