JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N° AP42-R-2008-000668

El 24 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio N° 528 de fecha 28 de marzo 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ DE LIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.385.139, debidamente asistida por la abogada Grisell Dayana Ojeda Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.057, contra la Providencia Administrativa Nº 53 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada en contra de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 25 de marzo de 2008, por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 10 de marzo de 2008, que declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta.
En fecha 30 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y una vez transcurrido los seis (6) días que se conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.
En fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Juan Carlos Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.699, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 10 de de febrero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 30 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 16 de junio de 2008, inclusive, fecha en la cual se concluyó en lapso probatorio.
Mediante auto de esta misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “[…] que desde el treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos relativos al termino de la distancia correspondiente a los días 1º, 02, 03, 04, 05 y 06 de mayo de 2008; asimismo que desde el siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual culminó el lapso de formalización a la apelación, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 30 de mayo de 2008; que desde el día dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día seis (06) de junio de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de junio de 2008; que desde el día nueve (09) de junio de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día dieciséis (16) de junio de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 11, 12 y 16 de junio de 2008.”
El 10 de febrero de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 10 de marzo 2010, a las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tuvo lugar en dicha oportunidad, dejándose constancia que no se encontraban presentes las partes llamadas a intervenir, ni por sí mismo ni por medio de sus apoderados judiciales, en consecuencia se declaró “DESIERTO” el citado acto de informes orales.
En fecha 11 de marzo de 2010, se dijo “vistos”.
El 12 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 11 de enero de 2006 por la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, asistida por la abogada Grisell Dayana Ojeda Aponte, contra la Providencia Administrativa Nº 53 de fecha 24 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
El 10 de marzo de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes declaró parciamente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Juan Carlos Montilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, apeló de la referida decisión de fecha 10 de marzo de 2008, en consecuencia, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 24 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 528 de fecha 28 de marzo de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 30 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho- vencidos como fuesen los seis (6) días concedidos por el término de la distancia–, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta, así, en fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Juan Carlos Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad y apelación, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Tal como se vio, el represente recurso contencioso administrativo de nulidad fue instaurado por la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías contra la Providencia Administrativa Nº 53, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 24 de mayo de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por la referida ciudadana contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), es decir, el acto administrativo demandado en nulidad, favoreció a la citada Casa de Estudio.
Ahora bien, se advierte que en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte no ordenó notificar a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), parte interesada en el presente juicio, y en consecuencia no se le garantizó su participación, cuyas resultan le afectan sus derechos e intereses, es decir, ante la solicitud de nulidad del referido acto, se debía ordenar lo conducente a fin de que la referida Universidad Nacional –en su carácter de verdadera parte, criterio establecido por esta Corte (vid. Sentencia Nº 2010-21 de fecha 21 de enero de 2010, Caso: S.G.S. Venezuela S.A contra la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro en Puerto Ordaz Estado Bolívar, entre otras)– acudiera a la sede Jurisdiccional a exponer los alegatos que considerara convenientes.
De otra parte, es menester advertir que de la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías –recurrente en nulidad–, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado a quo en fecha 10 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.
En tal sentido, esta Corte observa que en fecha 25 de marzo de 2008, la parte recurrente en apelación ejerció el recurso que hoy nos ocupa contra la sentencia definitiva dictada 10 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Los Andes, y no fue sino hasta el 30 de abril de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Tal criterio, ha sido establecido por esta Corte mediante decisión N° 2007- 2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la cual amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En tal sentido, visto que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, se debió en el presente caso ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que, en fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Carlos Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante y recurrente en nulidad, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes (esto es a la ciudadana Gladys Rodríguez, a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y al Inspector del Trabajo del Estado Barinas), por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes eiusdem. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2008-000668
ERG/f.
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________________.
La Secretaria.