JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N° AP42-R-2008-001244

El 18 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio N° 08-1302 de fecha 13 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Emilio Pittier Octavio, Blas Rivero, Roshermari Vargas Trejo y Jorge Kiriakidis Longhi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.829, 29.700, 57.465 y 50.886, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 24 de octubre de 1996, bajo el N° 6, Tomo 298-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° 108-01 de fecha 8 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jhons Antonio Castellanos Barreto, titular de la cédula de identidad N° 6.073.662.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 12 de junio de 2008, por la abogada Anabella Rivas Gozaine, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 3 de abril de 2008, que declaró sin lugar la acción interpuesta.
En fecha 5 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.
El 25 de septiembre de 2008, la abogada Anabella Rivas, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 7 de octubre de 2008, se dejó constancia que comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 14 de octubre de 2008, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 27 de octubre de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 23 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 20 de julio de 2009, se difirió el acto de informes en forma oral en la presente causa para el día 5 de agosto de 2009.
El 4 de agosto de 2009, se difirió el acto de informes en forma oral en la presente causa para el día 7 de octubre de 2009, el cual tuvo lugar en dicha oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte querellante y de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte querellada. Seguidamente se le concedió cinco (5) minutos para la exposición oral a la parte asistente. De seguidas, la parte querellante consignó escrito de conclusiones.
En fecha 8 de octubre de 2009, se dijo “vistos”.
El 15 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 3 de octubre de 2001, por los apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Providencia Administrativa N° 108-01 de fecha 8 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 3 de abril de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 12 de junio de 2008, la abogada Anabella Rivas Gozaine, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), apeló de la referida decisión de fecha 3 de abril de 2008, en consecuencia, mediante auto de fecha 13 de junio de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 18 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-1302 de fecha 13 de junio de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 5 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta, así, en fecha 25 de septiembre de 2008, la abogada Anabella Rivas Gozaine, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad y apelación, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Tal como se vio, el represente recurso contencioso administrativo de nulidad fue instaurado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Providencia Administrativa N° 108-01 de fecha 8 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jhons Antonio Castellanos Barreto, titular de la cédula de identidad N° 6.073.662, es decir, el acto administrativo demandado en nulidad, favoreció al citado ciudadano.
En este punto, es menester acotar que de la revisión efectuada a las actas que cursan en el expediente judicial de la causa se evidencia que el ciudadano Jhons Antonio Castellanos Barreto si bien no fue notificado del proceso realizado en primera instancia, mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de mayo de 2002, se hizo parte coadyuvante en el juicio de nulidad, a los fines de vencer el proceso intentado contra la Providencia administrativa Nº 108-01 de fecha 8 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que en fecha 24 de abril de 2008, se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado de la Causa el 3 de abril de 2008. (Folios 92 al 108)
Ahora bien, se advierte que recibido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte no ordenó notificar al ciudadano Jhons Antonio Castellanos Barreto, titular de la cédula de identidad N° 6.073.662, parte interesada en el presente juicio, y en consecuencia no se le garantizó su participación, cuyas resultan le afectan sus derechos e intereses, es decir, ante la solicitud de nulidad del referido acto, se debía ordenar lo conducente a fin de que el ciudadano Jhons Castellanos –en su carácter de verdadera parte, criterio establecido por esta Corte (vid. Sentencia Nº 2010-21 de fecha 21 de enero de 2010, entre otras)– acudiera a la sede Jurisdiccional a exponer los alegatos que considerara convenientes.
De otra parte, es menester advertir que de la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)–recurrente en nulidad–, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado a quo en fecha 3 de abril de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.
En tal sentido, esta Corte observa que en fecha 12 de junio de 2008, la parte recurrente en apelación ejerció el recurso que hoy nos ocupa contra la sentencia definitiva dictada 3 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 5 de agosto de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Tal criterio, ha sido establecido por esta Corte mediante decisión N° 2007- 2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la cual amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En tal sentido, visto que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, se debió en el presente caso ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que, en fecha 25 de septiembre de 2008, la abogada Anabella Rivas Gozaine, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante y recurrente en nulidad, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes (esto es al ciudadano Jhons Antonio Castellanos Barreto, titular de la cédula de identidad N° 6.073.662, a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), y al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital), por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes eiusdem. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _____________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente




El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2008-001244
ERG/f.
En fecha ___________________________ ( ) de __________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________________.

La Secretaria.