REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió el expediente signado con el Número AW42-X-2009-000016, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tal remisión se efectuó en virtud de la diligencia de fecha 21 de abril de 2010, presentada por la ciudadana Yael de Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi, en relación al auto dictado por esta Corte en fecha 23 de febrero de 2010.

En fecha 28 de abril de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

Corresponde a esta Corte, pronunciarse sobre lo indicado por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi, mediante la cual indicó que el auto apelado por ambas partes, es el dictado en fecha del 22 de octubre de 2009, y no el del 2 de noviembre de 2009, y asimismo, solicitó se realice por Secretaría del Juzgado de Sustanciación cómputo de los días transcurridos entre el 22 de octubre de 2009, exclusive, fecha está en la cual se dictó auto objeto de la apelación interpuesta, hasta la culminación del lapso establecido para ejercer el referido recurso de apelación.

En este orden de ideas, y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales, observa esta Corte que en fecha 23 de febrero de 2010, a los fines de dictar sentencia en la presente causa y pronunciarse sobre la extemporaneidad alegada por el apoderado judicial de la parte demandante respecto a la apelación ejercida en fecha 2 de noviembre de 2009, por la abogada Irma Mercedes Bravo Cartaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2009, solicitó al Juzgado de Sustanciación realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar si la referida apelación fue interpuesta dentro del lapso legalmente establecido para ello.

Así pues, aprecia esta Corte que el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2010, expresamente indicaba lo siguiente:

“(…) En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos desde el 2 de noviembre de 2009, exclusive, fecha está en que se dictó el auto objeto de apelación, hasta la culminación del lapso establecido para ejercer recurso de apelación contra el mismo. Así se decide (…)”. (Destacado de esta Corte).

En tal sentido, observa esta Alzada que en el referido auto por un error material se ordenó realizar cómputo por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de los días de despacho transcurridos desde el 2 de noviembre de 2009, exclusive, siendo lo correcto realizar cómputo desde el 22 de octubre de 2009, exclusive, fecha está en la que se dictó el auto objeto de apelación, hasta la culminación del lapso establecido legalmente para ejercer el respectivo recurso de apelación contra el mismo, y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de octubre de 2009, exclusive, fecha está en que el Juzgado de Sustanciación dictó el auto objeto de apelación, hasta la culminación del lapso establecido para ejercer recurso de apelación contra el referido auto, ello a los fines de determinar si la apelación interpuesta contra el referido auto se efectúo dentro del lapso establecido para ello. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente




El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AW42-X-2009-000016
ERG/010

En fecha ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo las y _______ minutos de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


La Secretaria.