EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000508
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2193-07 de fecha 15 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de abstención y carencia conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Luis Eduardo Callejaz Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARVAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 2003, bajo el N° 27, Tomo 49-A, con última modificación estatutaria que quedó inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el número 15, Tomo 122 de los libros de autenticaciones respectivos, contra la conducta omisiva de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, en la que ordenó remitir el presente recurso por abstención y carencia conjuntamente con amparo cautelar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 10 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, previa distribución de la causa, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se pasó expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00085 de fecha 25 de enero de 2008, esta Corte aceptó la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió el referido recurso, revocó el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juzgado de instancia y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado; asimismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la tramitación de la causa.
En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue remitido a ese Juzgado el 26 de marzo de 2008, siendo recibido en esa misma fecha.
El 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual se ordenó la citación mediante oficios de los ciudadanos Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil MARVAL, C.A., en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial, para lo cual se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Asimismo se dejó constancia que al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas se librará el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Universal”. Finalmente se le requirió al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita a ese Juzgado de Sustanciación los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un plazo de ocho (8) días de despacho.
El 1º de abril de 2008, se libraron las notificaciones y la comisión ordenadas.
El 14 de abril de 2008, compareció el ciudadano Ramón José Burgos Alguacil de esta Corte, y consignó oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, debidamente firmados, sellados y recibidos el día 9 de abril de 2008, por la ciudadana Isabelys Yoneuluis.
El 23 de abril de 2008, compareció el ciudadano Ramón José Burgos Alguacil de esta Corte, y consignó oficio de la comisión dirigida al Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 22 del mismo mes y año.
El 29 de abril de 2008, compareció el ciudadano José Ramón Escalona Hernández Alguacil de esta Corte, y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmado, sellado y recibido el día 23 de abril de 2008, por el abogado Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de dicha institución.
El 30 de abril de 2008, compareció el ciudadano Ramón José Burgos Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmado, sellado y recibido el día 17 de abril de 2008.
El 9 de mayo de 2008, se recibió oficio Nº CNC/CJ/2008/330 de fecha 17 de abril de 2008, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Comisión Nacional de Casinos, mediante el cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Comisión Nacional de Casinos y abrir una pieza separada para la consignación de los anexos que acompañaban dichos antecedentes.
En fecha 21 de abril de 2009, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2009, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión del Ministerio Público.
El 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto en el que ordenó agregar a los autos el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, y visto que solicitó se declare la perención de la presente causa, en consecuencia ordenó la remisión a esta Corte del presente expediente a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 28 de julio de 2008, y se fijó el tercer 3º día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió de la abogada Dairon del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.910, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual consignó oficio poder que acredita su representación.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se ratificó la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil, y se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se pasó expediente al Juez ponente.
El 2 de diciembre de 2009, esta dictó decisión Nº 2009-02099, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de la perención de la instancia, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de julio de 2009, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la comisión dictada en fecha 1º de abril de 2008; en consecuencia, ordenó remitir nuevamente el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que ordene librar una nueva comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de la notificación de la sociedad mercantil MARVAL, C.A., de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual se revocó el mandamiento de amparo acordado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, quien también es el Juez comisionado con la advertencia del cumplimiento impretermitible de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de diciembre de 2009 se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue remitido y recibido el 9 del mismo mes y año.
El 18 de enero de 2010, vista la designación de la ciudadana Mónica Zapata como jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa, quedando abierto el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo90 del Código de procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto con la finalidad de dar continuidad a la presente causa y en acatamiento a la dispositiva de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación, mediante boleta, de la sociedad mercantil Marval C.A., en la persona de su apoderado y/o representante judicial, para lo cual ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con la advertencia del cumplimiento impretermitible de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo establece el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya omisión acarrearía las sanciones a que se contrae el numeral 2 del artículo 23 eiusdem. Asimismo, se ordenó la notificación, mediante oficio, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de la Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, con la advertencia que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 4 de febrero de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 2 del mismo mes y año.
En fecha 8 de febrero de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de citación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual fue recibida por la ciudadana Elizabbeth Santos quien se desempeña en el departamento de correspondencia del ente mencionado, el 4 del mismo mes y año.
En fecha 11 de febrero de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio el 8 del mismo mes y año.
En fecha 17 de febrero de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de comisión dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió oficio Nº 369-10 de fecha 26 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada por esta Corte en fecha 27 de enero de 2010, el cual fue agregado a los autos en fecha 16 de marzo de 2010.
En fecha 22 de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de abril de 2010, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de marzo de 2010(fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los interesados), hasta el día de hoy.
En fecha 26 de abril de 2010, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 22 de marzo de 2010, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2010”.
En esa misma fecha, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 20 de abril de 2010 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2010, este Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 28 del mismo mes y año.
En fecha 28 de abril de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de abril de 2010, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 22 de marzo de 2010, y por cuanto en fecha 23 de noviembre de 2009, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ratificó la ponencia del mismo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 29 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de abstención y carencia, contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que en fecha 10 de diciembre de 2003, “[su] representada solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, licencia de instalación para una Sala de Bingo […] denominada ‘BINGO EURO ZULIA’”. [Mayúsculas y negrillas del escrito].
Alegó que su representada cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, lo que significó para su representada la emisión por parte del órgano competente la “RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº DE-2004-141-03” mediante la cual se le otorgó a su representada la “LICENCIA DE INSTALACIÓN Nº CNC-B-04-058”. [Mayúscula y negritas del original, cursivas de esta Corte].
Posteriormente, a raíz de que le fuera otorgada a su representada la licencia de instalación en referencia, procedió a realizar todas las obras y equipamientos para poner en funcionamiento la Sala de Bingo perteneciente a su representada.
Señaló, que concluidas todas las obras y equipamientos, su representada solicitó a la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se realizara la inspección prevista en el artículo 17 del Reglamento a los fines de verificar los requisitos de funcionamiento.
Que en vista de dicha solicitud, “funcionarios adscritos a la Inspectoría Nacional […] practicaron la Inspección […] emitiendo el correspondiente informe donde se dej[ó] constancia de que el establecimiento ‘BINGO EURO ZULIA’ cumple con los requisitos de funcionamiento”. [Mayúsculas, negritas del escrito y cursivas de esta Corte].]
Indicó que cumplido el requisito de inspección su representado procedió a solicitar la correspondiente licencia de funcionamiento mediante correspondencia de fecha 23 de septiembre de 2004, dirigida a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en la cual se anexaron todos y cada uno de los documentos exigidos por la Ley y el Reglamento que rige la materia.
Alegó que “el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece un plazo de quince (15) días hábiles para que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES otor[gara] la autorización o Licencia de Funcionamiento”. [Mayúsculas, negrillas y paréntesis del escrito, corchetes de esta Corte].
Indicó “que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde que [su] representada formalizó la solicitud de Licencia de Funcionamiento y hasta la fecha de interposición de este Recurso, no ha recibido respuesta alguna por parte de la mencionada Comisión”, lo que a su decir violenta los artículos 6 de la Ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y 18 de su Reglamento.
Solicitó medida cautelar de amparo “a fin de que se permita el pleno funcionamiento de [su] representada […] mientras se dicte la sentencia definitiva”, fundamentado que con la referida medida se pretende evitar un daño de difícil reparación, pues la conducta omisiva de la referida Comisión de Casino “además de generar una enorme incertidumbre jurídica a [su] representada, le ha causado graves daños económicos a su patrimonio”, al impedir el libre ejercicio de las actividades económicas debido a la cuantiosa inversión efectuada tanto en el pago de arrendamiento del local como la adquisición de las máquinas, y el personal contratado. Que el requisito fumus boni iuris se desprende tanto de la licencia de instalación signada bajo el Nº CNC.B.04.058 de fecha 8 de julio de 2004 así como del informe levantado por los inspectores de la Comisión recurrida.
Invocó a su favor sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en las cuales se otorgan medidas de amparos por omisiones de la referida Comisión.
Estimó el presente recurso en la cantidad de doscientos cuarenta millones de bolívares (240.000.000,00) hoy, doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,00).
Finalmente, solicitó se ordene a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dar efectiva y positiva respuesta a la solicitud de licencia de funcionamiento presentada por su representada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Determinada como ha sido la competencia, por esta Corte, la cual Mediante decisión Nº 2008-00085 de fecha 25 de enero de 2008 se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Luis Eduardo Callejaz Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARVAL, C.A., contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 29 de noviembre de 2004, por el abogado Luis Eduardo Callejaz Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARVAL, C.A., contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en darle oportuna respuesta a la solicitud de licencia de funcionamiento para la sala de bingo y máquinas traganíqueles denominada “Bingo Euro Zulia”, competencia que tiene esta Corte para conocer en primera instancia, tal como lo declaró el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 30 de noviembre de 2004, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en estas Cortes de lo Contencioso Administrativo y declaró procedente la medida cautelar de amparo solicitada.
No obstante lo anterior, observa esta Corte que el Juez a-quo si bien se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, otorgó en fecha 30 de noviembre de 2004 mediante medida cautelar “AUTORIZA la Instalación y el funcionamiento temporal de la sala de casinos ‘Bingo Euro Zulia’ (…), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (…)”, y no fue sino hasta el día 15 de octubre de 2007, cuando se ordenó remitir el expediente a estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 27 de noviembre de 2007, es decir transcurridos dos años once meses y veintisiete días.
Recibido el presente expediente, esta Corte Segunda dictó decisión en fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso administrativo por abstención o carencia y revocó el mandamiento de amparo otorgado por el a-quo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la citación de el ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, las ciudadanas Procuradora General de la República y la Fiscal General de la República y la notificación de la sociedad mercantil MARVAL, C.A., para lo cual se ordenó librar una comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional la practicara.
Ahora bien, practicadas solo las citaciones de los ciudadanos Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 14 de abril de 2008, Procuradora General de la República en fecha 29 de abril de 2008, y Fiscal General de la República en fecha 30 de abril de 2008, en fecha 20 de julio de 2009, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito de opinión del Ministerio Público en el que solicitó se declare la perención de la presente causa.
Posteriormente el 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir la presente causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la perención de la instancia, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Así en fecha 2 de diciembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-02099, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de la perención de la instancia, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de julio de 2009, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la comisión dictada en fecha 1º de abril de 2008; en consecuencia, ordenó remitir nuevamente el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que ordene librar una nueva comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de la notificación de la sociedad mercantil MARVAL, C.A., de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual se revocó el mandamiento de amparo acordado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, quien también es el Juez comisionado con la advertencia del cumplimiento impretermitible de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto con la finalidad de dar continuidad a la presente causa y en acatamiento a la dispositiva de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación, mediante boleta, de la sociedad mercantil Marval C.A., en la persona de su apoderado y/o representante judicial, para lo cual ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con la advertencia del cumplimiento impretermitible de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo establece el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya omisión acarrearía las sanciones a que se contrae el numeral 2 del artículo 23 eiusdem. Asimismo, se ordenó la notificación, mediante oficio, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de la Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, con la advertencia que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 22 de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte)
Se desprende de la norma transcrita supra que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigidos a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”.(Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional constata del cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte que en el presente expediente desde el día 22 de marzo de 2010, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exclusive, hasta el día 26 de abril de 2010, habían transcurrido treinta y seis (36) días de continuos “correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2010”., sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar incoado en fecha 29 de noviembre de 2004 por el abogado Luis Eduardo Callejaz Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARVAL, C.A., contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en darle oportuna respuesta a la solicitud de licencia de funcionamiento para la sala de bingo y máquinas traganíqueles denominada “Bingo Euro Zulia”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/c
Exp. Nº AP42-N-2007-000508
En fecha _________________________ ( ) de________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria
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