JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2003-000670
En fecha 21 de febrero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 220, de fecha 11 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Luis Felipe Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.717, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CELESAR, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 28 de marzo de 1983, bajo el N° 38, Tomo 24-A-Pro, contra la Resolución N° DG-010 de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, por medio de la cual se revocó “(…) el Contrato-Autorización para ejercer funciones como Depositaria de Vehículos (…)” suscrito entre la recurrente y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado antes señalado, por decisión de fecha 31 de enero de 2003.
El 25 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de que esa Corte decidiera acerca de la competencia para decidir el recurso.
En fecha 26 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Mediante sentencia dictada el 20 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer la acción interpuesta. Asimismo, admitió el referido recurso de nulidad y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
El 27 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para que se efectuara la notificación a la empresa Estacionamiento Celesar, S.R.L., de la referida decisión.
En esa misma fecha, se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2003, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 11 de abril de 2003, se notificó a la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En la misma oportunidad, el referido Juzgado Primero del Municipio Vargas del Estado Vargas remitió la comisión conferida a dicho tribunal.
Por auto del 14 de mayo de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
El 22 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, asimismo, ordenó que se librara el cartel al que aludía el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a los fines de su publicación una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas.
En fecha 3 de octubre de 2003, se notificó al Fiscal General de la República.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignadas en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 20 de octubre de 2004, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, presentó la opinión fiscal, mediante la cual solicitó se declara con lugar el presente recurso por cuanto “el acto administrativo impugnado se encuentra viciado en su objeto por ser imposible e ilegal ejecución (sic), dado que el objeto de ese acto era la revocatoria de un contrato que ya expiró en el tiempo procediendo así la nulidad absoluta del mismo”.
Mediante auto del 27 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud de encontrarse paralizada, a fin de su reanudación y de garantizar el derecho a la defensa, ordenó notificar por oficio a la Procuradora General de la República y mediante boleta a la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar S.R.L.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 9 de noviembre de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar las diligencias necesarias para que se notificara del auto de fecha 27 de octubre de 2004, a la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar, S.R.L.
El 17 de noviembre de 2004, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 21 de abril de 2005, el referido Juzgado remitió la comisión que le fuera conferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 9 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de verificar la reanudación del presente procedimiento, ordenó computar por Secretaría los días transcurridos desde el día 21 de abril de 2005 (fecha de consignación de la última notificación ordenada por auto de fecha 27 de octubre de 2004), exclusive, hasta el día 9 de junio de 2005, inclusive.
El 9 de junio de 2005, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día 21 de abril de 2005, exclusive, hasta el día 9 de junio de 2005, inclusive, transcurrieron catorce (14) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de abril de 2005; 3, 4, 5, 10, 11 y 31 de mayo de 2005; 1, 2, 7, 8 y 9 de junio de 2005”.
Por auto de fecha 9 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló que visto el cómputo realizado, donde se constata que han vencido los lapsos establecidos en el auto de fecha 27 de octubre de 2004, y reanudada como ha sido la causa en fecha 9 de junio de 2005, de la revisión de las actas que conforman el expediente el referido Juzgado observó, que para el momento de la paralización del procedimiento, el mismo se encontraba en estado de darle cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2003, en consecuencia, ese Juzgado a fin de la continuación del presente juicio, ordenó citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, adscrito al entonces Ministerio de Infraestructura.
En fecha 7 de julio de 2005, se notificó al Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura.
El 1° de noviembre de 2005, se notificó al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1° de febrero de 2006, la abogada Itzya Andueza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.591, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad.
El 14 de febrero de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su retiro, publicación y posterior consignación.
En fecha 21 de marzo del mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 14 de febrero de 2006, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 21 de marzo de 2006.
En la misma oportunidad la Secretaria Temporal del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 14 de febrero de 2006 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de marzo de 2006 (…)”.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 14 de febrero de 2006, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En razón de lo expuesto anteriormente, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de marzo de 2006, previa distribución, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 25 de junio de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ratificó la ponencia al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 27 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 3 de agosto de 2007, esta Corte revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de marzo de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar por la Secretaría de ese Juzgado el cómputo de los días transcurridos desde el 14 de febrero hasta el 21 de marzo de 2006, así como las actuaciones subsiguientes contenidas en los folios 230 y 231 del expediente. En tal sentido, repuso la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se iniciara el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 14 de febrero de 2006 y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del referido fallo.
En fechas 14 de octubre de 2008 y 19 de febrero y 7 de mayo de 2009, se recibió del abogado Jesús Caballero Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), diligencia mediante la cual solicitó se declarara la perención en la presente causa.
El 21 de mayo de 2009, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que la foliatura del presente expediente comprende desde el folio ciento diecisiete (117) hasta el folio doscientos sesenta (260) ambos inclusive, y que la foliatura que fue testada no vale.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 2 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dio por recibió el presente expediente.
Por auto de fecha 8 de junio de 2009, se ordenó notificar mediante oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y mediante boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar S.R.L, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, y vencido como se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retire, publique y consigne el cartel librado en fecha 14 de febrero de 2006.
El 9 de junio de de 2009, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2009-336, JS/CSCA-2009-337 y JS/CSCA-2009-338, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), así como también boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar C S.R.L.
En fecha 30 de junio de 2009, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA 2009-336, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en el 26 de junio de 2009.
El 6 de julio de 2009, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar S.R.L, la cual fue recibida en fecha 3 de julio de 2009.
En fecha 9 de julio de 2009, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA 2009-338, dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), el cual fue recibido el 8 de junio de 2009.
El 24 de septiembre de 2009, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en el 18 de septiembre de 2009.
Por auto de 20 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio por reanudada la causa encontrándose la misma en el primer 1º día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por dicho Juzgado en fecha 14 de febrero de 2006.
El 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho continuos transcurridos desde el día 20 de octubre de 2009, fecha en el cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso de retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados, hasta el 23 de noviembre de 2009.
En la misma oportunidad el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 20 de octubre de 2009, (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2009 (…)”.
El 23 de noviembre de 2009, visto el cómputo que antecede, practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y sin que la parte interesada retirara ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se ordenó agregar a los autos el referido cartel; acordando remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. En misma fecha se remitió y se dio por recibido el presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió del abogado Jesús Caballero Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), diligencia mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.
El 4 de mayo de 2010, visto el auto de fecha 23 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el presente expediente, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en fecha 14 de febrero de 2006; se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 10 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 12 de diciembre de 2002, el abogado Luis Felipe Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.717, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 28 de marzo de 1983, bajo el N° 38, Tomo 24-A-Pro, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señaló que “(…) acudo ante su competente autoridad para interponer como en efecto formalmente Interpongo RECURSO de NULIDAD, contra el acto administrativo o Resolución Administrativo nº DG-O1O dictada por el SETRA, en fecha 12 de Noviembre del año dos mil dos (2002) (…), donde se revoca el Contrato Autorización otorgado a mí (sic) representada, fundamentando dicha decisión en el artículo 8 de la Ley de Tránsito Terrestre y 116 del Reglamento; y en la cláusula décima sexta del Contrato-autorización (…). Así mismo contra dicho acto administrativo se intentaron los Recursos Administrativos de Reconsideración y Jerárquico, agotando la vía administrativa, los cuales fueron declarados improcedentes (…), de cuyas decisiones pedí también su nulidad (…)”. (Mayúscula y resaltado del recurrente).
Seguidamente, expuso que “(…) En fecha 13-08-2001 el SETRA abrió contra mí (sic) representada un procedimiento administrativo ordinario por la presunta comisión de irregularidades que infringen las disposiciones de los artículos 20 y 22 de la Ley de Tránsito Terrestre y 117 y 120 numerales 3, 4, 9, 11, 56, l24, 125, 127 y 129 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Así mismo la Administración Pública (SETRA) imputa a mi representada otras irregularidades, entre otras, la venta de 316 vehículos y la violación de otros requisitos exigidos por la concesión, las cuales trata de probar y fundamentar en dos inspecciones administrativas. Mi representada en el término de diez días hábiles contestó los cargos imputados y llevó a los autos las razones y pruebas por escrito de contestación en fecha 30-08-2001 y en fecha 12 de Noviembre del 2001 e1 SETRA revoca el contrato-autorización para el depósito de vehículos a mi representada”. (Mayúsculas de original).
En tal sentido arguyó que “(…) SETRA en su contradictorio acto administrativo explana en forma incongruente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su resolución. Del punto I salta al punto III, pues la referida concesión-autorización estuvo vigente un año, sin prorroga (sic), según la cláusula segunda de la concesión, la cual se firmó o entró en vigencia el 27-9-2000 y venció el 27-9-2001 y el SETRA revoca dicha concesión en fecha 12-11-2001, es decir, la concesión estaba vencida y por tanto es irracional y falaz revocar un contrato extinguido, que no existe en el mundo jurídico. Además de ello, ciudadano Juez, en la revocación de la Administración Pública (SETRA) no se identifica el documento como le exige la Ley, si es autentico (sic), o reconocido y en que Notaria (sic), fue evacuado, que nº tiene, tomo de los libros de autenticaciones (…)”. (Mayúsculas de recurrente).
Asimismo expresó que “(…) resulta contradictorio e incongruente con la verdad procesal las pruebas mencionadas o irregularidades con que pretende el SETRA fundamentar su irrita decisión, pues éste (sic), organismo se basa en dos inspecciones administrativas preconstituidas que no comprueban las razones de hecho y de derecho en que se basó tal decisión, ya que no fueron promovidas en el lapso de los diez hábiles del procedimiento administrativo ordinario, ni fueron ratificadas tampoco en dicho lapso (…)”. (Mayúsculas del texto).
Visto así, señaló que “(…) También trata de justificar el SETRA la revocación de la Concesión en el hecho de que nuestra representada vendió sin su autorización 316 vehículos, cuestión totalmente contradictoria, porque mi representada solo vendió chatarra de acuerdo al acta de Asamblea de fecha 15-11-2000 (…)”. (Mayúsculas del recurrente).
Finalmente sostuvo que “(…) en fecha 24-01-2002 el SETRA declara sin lugar el Recurso de Reconsideración Administrativo y en fecha 21-06-2002 fue declarado sin lugar el Recurso Jerárquico (…). Dicha decisión del SETRA fue impugnada y la administración pública no insistió en su validez, quedando destruidos los extremos legales en que se fundamenta la validez de la Revocación; por tanto las resoluciones del SETRA son dispersas, contradictorias que no tienen nada de una decisión expreso (sic), precisa y positiva, ni se basan en lo alegado y probado en autos, ni tienen como norte la verdad, violando los artículos 243 y 12 del C.P.C, violando a la vez lo establecido en el artículo 509 esjudem (sic). Así mismo ciudadano Juez, en dicha decisión se viola la motivación que exige el artículo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, viola lo establecido en el artículo 19 ordinal 4 de dicha Ley. Por tanto dicha resolución es Nula (…)”. En consecuencia solicitó “(…) la nulidad de la Resolución o Acto Administrativo nº DG-010 por las infracciones y violaciones expuestas, (…) medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo nº DG-010, en fundamento a lo establecido en el artículo 136 de 1a Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 555 y 588 del Código de Procedimiento Civil hasta que el presente recurso de nulidad termine, por cuanto existe en este acto un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho reclamado contra mi representada (…). La condenatoria en costas y costos (…)”. (Mayúsculas del texto).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial sociedad mercantil Estacionamiento Celesar, S.R.L, en el sentido de que se aplique la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que en fecha 8 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar mediante oficios a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y mediante boleta a la sociedad mercantil Estacionamiento Celesar S.R.L, con la advertencia que una vez constara en autos las referidas notificaciones y vencido el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retire, publique y consigne el cartel librado en fecha 14 de febrero de 2006.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado dio por reanudada la presente causa, dejando constancia que el 20 de octubre de 2009, comenzó a transcurrir el primer día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel emitido el 14 de febrero de 2006.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación de Órgano Jurisdiccional en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Alzada a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Vs. Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta los (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos que desde el día 20 de octubre de 2009, fecha en la cual se dio por reanudada la presente causa, dejando constancia que se encontraba dentro del primer día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de fecha 14 de febrero de 2006, hasta el 23 de noviembre de 2009, habían transcurrido “(…) treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2009 (…)”.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de fecha 29 de abril de 2010, formulada por el abogado Jesús Caballero Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y en consecuencia, se declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Felipe Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.717, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CELESAR, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 28 de marzo de 1983, bajo el N° 38, Tomo 24-A-Pro, contra la Resolución N° DG-010 de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, por medio de la cual se revocó “el Contrato-Autorización para ejercer funciones como Depositaria de Vehículos” suscrito entre la recurrente y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/23
Exp. Nº AP42-N-2003-000670
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.
La Secretaria.
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