ACCIDENTAL “A”
Expediente Nº AP42-N-2003-001040
INHIBICIÓN
En fecha 19 de marzo de 2003, se presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y, de manera subsidiaria medida cautelar innominada por el abogado Juan José Barrios Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.728.188, contra el acto administrativo Nº 3 de fecha 13 de diciembre de 2002, emanado de la CONTRALORÍA INTERNA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, en su condición de Jefe de División de Contabilidad del referido Organismo, dentro del lapso comprendido entre el 16 de junio de 2001 al 14 de febrero de 2002.
En fecha 27 de abril de 2010, la abogada Anabel Hernández Robles, en su condición de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y, de manera subsidiaria medida cautelar innominada por el abogado Juan José Barrios Padrón, anteriormente identificado contra la Contraloría Interna de la Asamblea Nacional.
El 4 de mayo de 2010, vista la inhibición de la Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de esta Corte Accidental “A”, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 10 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 27 de abril de 2010, la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Cursa ante esta Corte expediente distinguido con el Nº AP42-N-2003-001040, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que, por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el ciudadano Alberto José Díaz Castro, contra la Contraloría Interna de la Asamblea Nacional. Ahora bien, en razón de que en dicha causa, quien aparece como apoderado entre otros de la parte demandada es el abogado Luis Eduardo Francesqui (sic) Velásquez, con quien me unen lazos de amistad desde hace muchos años, en cumplimiento del deber que me impone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12 del Artículo 82 eiusdem en concordancia con los artículos 22 eiusdem y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública ”. (Resaltado de la diligencia).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad con el abogado Luis Eduardo Franceschi Velásquez, quien actúa como apoderado judicial de la Asamblea Nacional, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Alberto José Díaz Castro contra el referido órgano, se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la Jueza Anabel Hernández Robles. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Anabel Hernández Robles, en fecha 27 de abril de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, para que una vez realizados los trámites correspondientes, se proceda a reconstituir la Corte Accidental con la convocatoria al siguiente suplente, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


GLENDA L. COLMENARES G.


AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2003-001040

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), siendo la (s) 1:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-00013.
La Secretaria Accidental,