Caracas, __________ (___) de __________ de 2010

Años 200º y 151º

El 30 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 819, de fecha 22 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES TEJERA CORDOVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.830.070, asistida por la Abogada María Gabriela Hernández del Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.440, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2008, por el apoderado judicial del Municipio Maturín, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 16 de enero de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia que una vez transcurridos los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta. Asimismo, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 12 de junio de 2008, la representación judicial del Municipio Maturín consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 25 de junio de 2008, la querellante presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta.

En fecha 01 de julio de 2008, se dio inicio a los cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día ocho (08) de julio de 2008.

En fecha 05 de noviembre de 2008, la representación judicial del Municipio Maturín, solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes orales.

En fecha 02 de diciembre de 2008, la querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009, se dejó constancia de que vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fijó el acto de informes para el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de marzo de 2010, se difirió para el día lunes doce (12) de abril de dos mil diez (2010) la oportunidad para el acto de informes en forma oral en la presente causa.

En fecha 12 de abril de 2010, fecha fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia que las partes llamadas a intervenir no se encontraban presentes ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, declarándose desierto la celebración del acto de informes.

En esa misma fecha, la Abogada María de la Nieves Tejera Cordovez, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de conclusiones.

En fecha 13 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.

En fecha 20 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de fecha 16 de enero de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en las siguientes consideraciones:
El a quo en su sentencia observó que “(…) corre inserto en autos, Constancia de Trabajo y Gacetas Municipales, donde se evidencia que la recurrida ingreso a la administración en el año 1993, con el cargo de Abogado I hasta el 1996, luego ocupó los cargos de Consultor Jurídico, Subsecretaria de Cámara, Sindico Procurador Municipal, siendo el último cargo el de Abogado II, al cual ingresó por haber ganado el concurso público de ingreso a ese cargo adscrito a la Sindicatura del Municipio Maturín del estado (sic) Monagas, siendo seleccionada con el cargo de Abogada II, en fecha 05 de octubre de 2004, tal como constan en folios 30 y 31 del expediente y el cual ejercía al momento de ser destituida.

Asimismo, el a quo indicó que “(…) A los fines de determinar si la funcionaria era de carrera o no, se hace a su vez necesario determinar, en principio, si el cargo que ocupaba desde su ingreso a la Administración en 1.993 (sic), era de carrera o de libre nombramiento y remoción. Los cargos de Libre nombramiento y Remoción son excepcionales a la carrera …omissis… que la recurrente ingreso (sic) en el año 1993 con el cargo de Abogado I, manteniendo su carrera hasta el año 1996 y la Administración no ha contradicho ni negado que el cargo de Abogado I no fuera de carrera y al ser los cargos de carrera la regla en la Administración Pública, debe ser considerado como un cargo de los ordinarios de la Administración para ser ocupados por funcionarios de carrera. La permanencia de tres años en el cargo, sin que haya sido evaluada, le ratificaron en su cargo y al ser ratificada adquirió la condición de funcionaria de carrera en conformidad con lo establecido en los artículos 141, 144 y 145 del Reglamento General de la Carrera Administrativa, normas vigentes para esa época y que establece que el período de prueba no excederá de seis meses; que el funcionario se considerará ratificado si vencido el período de prueba y no ha sido evaluado y que si el funcionario es ratificado, la Oficina de Personal le otorgará el certificado de funcionario de carrera.”

Igualmente, el a quo indicó que “(…) la funcionaria recurrente era una funcionaria que adquirió la condición de funcionario de carrera y que se encontraba en ejercicio de un cargo de carrera, gozaba de la estabilidad establecida en el artículo 30 de la Ley del estatuto (sic) de la Función Pública y por tanto para ‘destituirla’, era necesario la apertura del procedimiento disciplinario de destitución, previa a la aplicación de la causal taxativa establecida del ordinal 6to del artículo 78 de la Ley de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala que: ‘El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:… 6. Por estar incurso en causal de destitución (…)”.

En tal sentido, indico el iudex a quo “(…) que según se evidencia de los autos, que la administración publica (sic) no cumplió con el procedimiento previo de destitución y al no cumplirse este proceso debido, necesariamente el acto dictado deviene en nulidad, en conformidad con el artículo 19 de la ley (sic) orgánica (sic) de Procedimientos Administrativos que en su ordinal 4 establece que el acto es absolutamente nulo, cuando hay prescindencia total del procedimiento previo, razón por la cual la presente causa debe prosperar en derecho y así se [decidió].” [Corchetes de esta Corte].

Por último, declaró el a quo en su fallo que “(…) ANULA, la mencionada Resolución y el acto que pretende contener. ORDENA a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la reincorporación inmediata de la identificada recurrente a su puesto de trabajo o a uno de igual jerarquía y remuneración. CONDENA el pago de los salarios dejados de percibir, desde la ilegal destitución hasta que sea definitivamente reincorporada en su cargo. El monto de los salarios dejados de percibir deberán calcularse, mediante una experticia complementaria del fallo, a razón de los montos que el recurrente recibía de manera constante y permanente mensualmente y desde el día del ilegal prescinde, hasta que definitivamente sea reincorporado a su cargo. No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.” (Negrillas del original).

En atención a lo anterior, por cuanto el caso de autos se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por la ciudadana María de las Nieves Tejera Cordovez, titular de la cédula de identidad Nº 10.830.070, asistida por la Abogada María Gabriela Hernández del Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.440, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº A-775-2006 de fecha 28 de diciembre de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual se le destituye del cargo de Abogado I, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín, en tal sentido, esta Corte estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar los antecedentes administrativos de la funcionaria, así como las funciones del cargo y el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la Municipalidad para destituirla del cargo, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de libre nombramiento y remoción; y si se llevo a cabo el respectivo procedimiento de destitución del cargo de Abogado I, con el propósito de verificar si el acto administrativo impugnado, se encuentra ajustado o no a derecho.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos o del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, ni el expediente administrativo, ni el expediente contentivo del procedimiento sancionatorio de destitución, asimismo no se desprende de autos que haya sido consignado Organigrama del Instituto; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la nulidad del acto administrativo contentivo de la destitución del cargo de Abogado I, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que una vez vencidos los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, deberá consignar en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de ese Municipio, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de Abogado I del cual fue destituida y del cargo de Abogado II , el cual alega la querellante asumió por la vía del Concurso, así como cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado, asimismo ordena la remisión del Organigrama del Municipio, así como el expediente administrativo y el expediente contentivo del procedimiento sancionatorio de destitución de la ciudadana María de las Nieves Tejera Cordovez, titular de la cédula de identidad número 10.830.070.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Municipio Maturín del Estado Monagas que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente a la ciudadana María de las Nieves Tejera Cordovez, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Expediente Número AP42-R-2008-000730
ERG/018


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.

La Secretaria,