R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2010
200° y 151°
En fecha 3 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1014-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL NICOLÁS ESPAÑA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.190.323, asistido por el abogado Julio César Nieves Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.626, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), a la cual se encuentra sometido del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 26 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre la consulta de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)
En fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió de parte del abogado Regino Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Nicolás España, escrito mediante el cual solicitó impulso procesal en la presente causa y consignó poder en original que acredita su representación.
El 16 de abril de 2009, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de junio de 2008, mediante el cual se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se dejó constancia que lo correcto era designar ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 25 de noviembre de 2009, se recibió de parte del abogado Regino Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Nicolás España, escrito mediante el cual solicitó impulso procesal en la presente causa y en consecuencia, que se dictara sentencia.
En fecha 9 de marzo de 2010, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 7 de mayo de 2009, en el expediente signado bajo el Nº AP42-N-2008-000098, mediante la cual se declaró que “(…) siendo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el órgano que decidirá la misma (…)”, se ordenó anexar el expediente signado con el Nº AP42-N-2008-000098 a la presente causa y en consecuencia su acumulación y cierre informático.
El 13 de mayo de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 14 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano jurisdiccional observa que el ciudadano Rafael Nicolás España Tovar, titular de la cédula de identidad N° 7.190.323, asistido por el abogado Julio César Nieves Aguilera, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.626, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En tal sentido, adujo que el presente recurso se ejerce contra la Resolución Nº 580, de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras mediante la cual removió y retiró del cargo de Jefe de División de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Apure, al ciudadano Rafael Nicolás España Tovar, notificado mediante oficio Nº 4690 del 30 de julio de 2004.
De tal forma, sostuvo que el ente recurrido lo consideró como un funcionario de libre nombramiento y remoción desconociéndole su condición de funcionario de carrera, por cuanto, según sus alegatos ingresó a la función pública en fecha 16 de julio de 1999, específicamente al ahora Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, siendo que sus funciones cumplidas no correspondían a las señaladas en el acto administrativo mediante el cual deciden su remoción y retiro.
A este respecto, debe advertir esta Corte que no se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, documentación alguna correspondiente al Manual Descriptivo de Cargos de las Unidades Estadales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ni tampoco el Expediente Administrativo del ciudadano Rafael Nicolás España Tovar, que pudieran ser usados para verificar la certeza o no de los alegatos esgrimidos por ambas partes, siendo estos instrumentos relevantes a los efectos de examinar el asunto aquí tratado.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el Manual Descriptivo de Cargos de las Unidades Estadales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Expediente Administrativo del ciudadano Rafael Nicolás España Tovar, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida documentación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Rafael Nicolás España Tovar, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/23
Exp. Nº AP42-N-2008-000231
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010- ______________.
La Secretaria,