REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2010
Años 200° y 151°
El 25 de enero de 2007, se recibió en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2005, por el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.452, actuando en su propio nombre, contra “el acto administrativo del expediente N° 4084 de la Gerencia Distrito Capital y Estado Vargas, División Ventas Recaudación, Archivo General del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)”.
Dicha remisión se efectuó en razón del auto dictado por el referido Juzgado el día 25 de enero de 2007, mediante el cual ordenó pasar el expediente a esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de enero de 2007, la Corte se abocó al conocimiento del asunto y ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 30 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión Fiscal, presentado por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia Nº 2007-00404, de fecha 21 de marzo de 2007, se declaró “(…) la NULIDAD de los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte del día 25 de enero de 2007 (…)” y ordenó reponer “(…) la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional deje constancia en autos tanto del inicio de los diez (10) días de despacho mencionados en el cartel publicado en el Diario ‘El Nacional’, en fecha 19 de diciembre de 2006 y consignado el 24 de enero de 2007, como del vencimiento de los mismos, de modo que pudiera tenérsele por notificada válidamente a la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova y en consecuencia libre el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 6 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, actuando en su nombre y representación, a través de la cual se dio por notificado del contenido de la decisión de fecha 21 de marzo de 2007 y se opuso al escrito presentado por la representación judicial del Ministerio Público.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó la notificación de los ciudadanos, Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Procuradora General de la República, librándose al efecto los Oficios Nros. CSCA-2007-4814 y 4815.
En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, actuando en su nombre y representación, por medio de la cual solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El día 22 de enero de 2008, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de esta Corte, informó haber notificado al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el día 31 de octubre de 2007.
El 23 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Ana Julia Molina Pizarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.512, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y requirió se enviara el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que se cumpliera con lo decidido por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2007.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional señaló que “(…) por error material involuntario, no aparece registrado en el Libro Diario Digitalizado Juris 2000, el auto y los oficios CSCA-2007-4814 y CSCA-2007-4815 de fecha 17 de septiembre de 2007, mediante los cuales se ordena notificar a la parte recurrida y a la Procuradora General de la República, en consecuencia, en aras de salvaguardar el debido proceso, la igualdad entre las partes y la seguridad jurídica de la presente causa, se ordena dejar sin efecto el auto y las referidas notificaciones y librarnos nuevamente, haciéndoles saber a las partes, que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los ocho (08) días hábiles según el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la República, y vencidos estos (sic), el expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 21 de marzo de 2007 (…)”. (Resaltado del texto).
En fecha 6 de agosto de 2008, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2008-8801 y 8802.
El 14 de agosto de 2008, el ciudadano Josef Llovera Duque, Alguacil de esta Corte, informó haber notificado al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el día 13 del mismo mes y año.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano José Ereño, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 18 del mismo mes y año.
El 10 de noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, actuando en su nombre y representación, por medio de la cual solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de diciembre de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de encontrarse notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de marzo de 2007, siendo recibido en dicho Juzgado el día 2 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación certificó que:
“Desde el 24 de enero de 2007 (exclusive), oportunidad en la cual constó en autos la publicación del cartel de notificación librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 25 de enero del mismo año, inclusive, transcurrió en este Tribunal un (1) día de despacho, correspondiente al 25 de enero de 2007. Igualmente, se observa del calendario judicial de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que se encuentra exhibido en la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), que desde el día 25 de enero de 2007 (fecha en la que fue recibido el expediente en ese Órgano Jurisdiccional), exclusive, hasta el día 12 de febrero del mismo año, inclusive, transcurrieron nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 29, 30 y 31 de enero de 2007; 1º, 5, 6, 7, 8 y 12 de febrero de 2007.
Así del cómputo precedente se evidencia que los diez (10) días de despacho conferidos a la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, para tenerla por notificada precluyeron el 12 de febrero de 2007, inclusive; en consecuencia, a dicha ciudadana debe tenérsela a derecho desde el día 13 de febrero del referido año.
Precisado lo anterior, y en atención a lo preceptuado en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘El Nacional’”.
El día 17 de diciembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de enero de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, mediante la cual expuso que “Retiro en este acto el cartel de fecha 17.12.2008 a los fines de publicarlo en el Diario El Nacional”.
El 28 de enero de 2009, se recibió escrito presentado por el abogado José Jesús Rivero Burgos, a través del cual consignó un (1) ejemplar del Diario El Nacional, de igual fecha, en el cual aparece publicado el Cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo agregado a los autos, en igual fecha.
En fechas 26 de febrero y 2 de marzo de 2009, el abogado José Jesús Rivero Burgos, consignó escritos de promoción de pruebas, siendo agregados a los autos el día 4 de marzo de 2009.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación, se pronunció en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por el ciudadano José Jesús Rivero Burgos, actuando en su nombre y representación, señalando que “En relación al escrito de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2009, mediante el cual el mencionado abogado, promueve y hace valer el mérito favorable de documentales que cursan a los autos, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia que la promoción de lo que consta en actas no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido (...). En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2009, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P y Q, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva (…)”.
A los fines de verificar el lapso de apelación, a través del auto de fecha 26 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos “(…) desde el día 18 de marzo de los corrientes, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “que desde el día 18 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 19, 23, 24 y 26 de marzo de 2009”.
En fecha 26 de marzo de 2009, vencido el lapso de apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de marzo de 2009, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte, siendo recibido en igual fecha.
Por auto de fecha 2 de abril de 2009, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se iniciara la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 24 de septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, para el día 22 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de octubre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la inasistencia de “(…) las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, se declara DESIERTO el presente acto (…)”.
El 26 de octubre de 2009, se inició la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tuvo una duración de veinte (20) días de despacho.
El 2 de diciembre de 2009, se dijo “Vistos”.
El día 3 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado José Jesús Rivero Burgos, actuando en su nombre y representación, a través de la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2005, el abogado José Jesús Rivero Burgos, antes identificado, presentó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad, siendo distribuido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día 24 del mismo mes y año, el cual en fecha 16 de diciembre de 2005, con fundamento en las sentencias Nros 1.900 y 2.271 dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de octubre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, (casos: Marlon Rodríguez ) y (Yes’ Card, C.A), consideró que el competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto era una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por consiguiente declinó la competencia en éstas.
En fecha 5 de enero de 2006, se recibió Oficio N° 05-1500 de fecha 16 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, previa distribución, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 31 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2006-00782, de fecha 29 de marzo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado José Jesús Rivero Burgos, antes identificado, contra “el acto administrativo del expediente N° 4084 de la Gerencia Distrito Capital y Estado Vargas, División Ventas Recaudación, Archivo General del INAVI”, ordenando al efecto la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, así como la notificación de la parte recurrente.
Por auto de fecha 11 de abril de 2006, se libró la boleta de notificación de la parte recurrente.
El 26 de abril de 2006, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, mediante la cual se dio por notificado del contenido de la decisión de fecha 29 de marzo de 2006.
En fecha 3 de mayo de 2006, se ordenó la remisión del presente expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 9 de mayo de 2006, se pasó el expediente al referido Juzgado.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Procuradora General de la República y a la parte recurrente, requiriéndole al Presidente del aludido Instituto los antecedentes administrativos del caso. Igualmente ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova y se librara el cartel de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificación ordenadas, el cual sería publicado en el Diario ‘EL NACIONAL’.
El 17 de mayo de 2006, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2006-331, JS/CSCA-2006-332 y JS/CSCA-2006-333, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), respectivamente y las boletas de notificación a los ciudadanos José Jesús Rivero Burgos y Matilde Mandeley González Casanova.
En fecha 6 de junio de 2006, el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2006-333 de fecha 17 de mayo de 2006, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) e informó haber entregado el mismo en dicha Institución, el día 1° del mismo mes y año.
De igual modo, el precitado Alguacil, el 13 de junio de 2006, manifestó haber entregado la notificación al ciudadano Fiscal General de la República, el 31 de mayo de 2006.
En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado en referencia, participó haber entregado la boleta de notificación al ciudadano José Jesús Rivero Burgos, el día 15 del mismo mes y año.
El 22 de junio de 2006, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2006.
El 3 de agosto de 2006, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, a través de la cual solicitó se librara cartel de notificación con el fin de dar cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordenó previamente oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de requerirle información en cuanto al estado en que se encontraba la práctica de la notificación de la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, según boleta librada en fecha 17 de mayo de 2006, por este Órgano Jurisdiccional y recibida en esa Oficina de Alguacilazgo en fecha 23 de mayo de 2006.
El 22 de noviembre de 2006, se libró el Oficio N° JS/CSCA-2006-688, dirigido al Coordinador de Alguacilazgo, conforme al precitado auto.
En fecha 30 de noviembre de 2006, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, expuso que le fue imposible efectuar la notificación de la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, toda vez que “El día 01 y 02 de agosto siendo las 3:00 PM, y las 4:30 PM, me dirigí a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Bloque 9, Piso 4, Apartamento 04-05, Residencias Conny, Urbanización San Andrés II, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con el fin de notificar a la ciudadana Matilde Madelay (sic) González Casanova, estando presente en dicho domicilio procedí a tocar el timbre y la puerta en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta alguna (…)”.
En razón de lo anterior, en fecha 5 de diciembre de 2006, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole al efecto que “(…) transcurridos diez (10) días de despacho a que conste en autos la publicación del presente cartel, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘El Nacional’, se le tendrá por notificada”, expidiéndose éste en igual fecha.
El 14 de diciembre de 2006, se recibió diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, por medio de la cual expuso que “Retiro en este acto el cartel librado por esta Corte de fecha 05.12.2006 (…)”.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, se dejó constancia del retiro del cartel de fecha 5 de diciembre de 2006, por parte del ciudadano José Jesús Rivero Burgos.
El 24 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado José Jesús Rivero Burgos, a través de la cual consignó el cartel de notificación a la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, publicado en el Diario “El Nacional”, de fecha 19 de diciembre de 2006.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el aludido cartel y practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de diciembre de 2006, exclusive, hasta el día 24 de enero de 2007, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado en referencia, dejó constancia que “(…) desde el día 19 de diciembre de 2006, fecha de la publicación del cartel (…) en el Diario ‘El Nacional’ hasta el día 24 de enero de 2007, fecha de consignación del referido cartel, transcurrieron seis (06) días de despacho, correspondientes a los días 20 de diciembre de 2006; 16, 17, 18, 23 y 24 de enero de 2007”.
El día 25 de enero de 2007, el aludido Juzgado con fundamento en la Sentencia N° 5.481, de fecha 11 de agosto de 2005, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia) y el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
II
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano José Jesús Rivero Burgos, actuando en su nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo suscrito por la ciudadana Ingrid Carolina Peñaloza Álvarez, quien actuando con el carácter de Gerente de Ventas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y haciendo caso omiso a todos los documentos que cursan en el expediente Nº 4084 aperturado por el aludido Instituto, le otorgó la propiedad del inmueble situado en el Bloque 9, Edificio 1, Apartamento Nº 0405, piso 4, Urbanización San Andrés II, Parroquia El Valle, únicamente a la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, a través del documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 27 de junio de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 86 y protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 6, Protocolo Primero.
Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Órgano Jurisdiccional que mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la notificación entre otros, del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), requiriéndole los “antecedentes administrativos del caso”, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se llevó a cabo a través del Oficio Nº JS/CSCA-2006-333 de fecha 17 de mayo de 2006, siendo recibido en dicha Institución el día 1º de junio de 2006, siendo ratificada dicha notificación en fecha 17 de septiembre de 2007, por medio del Oficio Nº CSCA-2007-4814, recibido el día 31 de octubre de 2007 y el 6 de agosto de 2008, mediante el Oficio Nº CSCA-2008-8801, recibido el día 13 del mismo mes y año, según consta a los folios 87, 88 , 153, 154, 162 y 163 de los autos, sin embargo dicha Institución hizo caso omiso al citado requerimiento, al no enviar el expediente administrativo Nº 4084 solicitado.
Sobre la base del anterior razonamiento, este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, estima necesario Oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto, consigne a esta Corte, copia certificada del expediente Nº 4084 contentivo de los antecedentes administrativos del inmueble indicado supra.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano José Jesús Rivero Burgos, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/06
Exp. N° AP42-N-2006-000007
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.
La Secretaria.