EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001142
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 30 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1222-2008 de fecha 3 de junio del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ESTHER ESTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.179, asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 3 de junio de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 21 de mayo de ese mismo año, por la abogada Vicentina Mago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.478, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Apure, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de marzo del mismo año, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 7 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos el lapso de cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho del recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de mayo de 2010, el abogado Marcos Goitia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 8 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de 5 días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día 5 de agosto de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, y pasó el presente expediente al ciudadano juez ponente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) desde el día ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008) hasta el día doce (12) de julio de dos mil ocho (2008) ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes a los días 08, 09, 10, 11 y 12 de julio de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, oportunidad en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008 y 1º, 04 y 05 de agosto de 2008 (…).”
En fecha 19 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 18 de junio de 2007, por la ciudadana María Esther Este, asistida por el abogado Marcos Goitia, contra la Contraloría General del Estado Apure.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 21 de mayo de 2008, la abogada Vicentina Mago, en su condición de representante judicial de la parte recurrida apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 30 de junio de 2008 anexo al Oficio Nº 1222-2008 de fecha 3 del mismo mes y año.
El 7 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez transcurridos los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho del recurso de apelación ejercido. (Folio 76)
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 31 de marzo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra ésta, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1222-2008 de fecha 3 de junio de 2008, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 30 de junio de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 21 de mayo de 2008, y el día 7 de julio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 21 de mayo de 2008 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, y no fue sino hasta el 7 de julio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a los efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de julio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de julio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación, de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2008-001142
ASV/17
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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