JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-X-2009-000003
El 23 de abril de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass, Gilberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALIA DÁVALOS BRICEÑO, FÉLIX MUÑOZ LÓPEZ, PEDRO JOSÉ VALENTE, YOLANDA ISABEL MEDINA DE FUENTES, CRISTÓBAL GARCÍA OCHOA, SILVIA GROSS ZAPATA, EVA ZULAY SALAS MONSALVE, ZULEMA CENDÓN MEDRANO, OSCAR PINO JASPE, CLAUDIO LETELIER ARANCIBA, FREDDY GÁMEZ GUEVARA, DAVID FISSER REISCH e ILSE DELGADO MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.088.400, 3.236.603, 4.356.765, 4.057.890, 3.611.470, 3.973.502, 4.427.590, 4.349.903, 2.994.159, 16.032.859, 3.921.195, 1.849.591 y 4.767.106, respectivamente, contra el acto sin número, emanado por el COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, del 18 de diciembre de 2007, notificado el 7 de febrero del mismo año, por medio del cual se les informó de la cuenta aperturada por la Federación Médica Venezolana, para el cobro de las consultas para el otorgamiento de certificados médicos viales emitidos por el Colegio de Médicos del Estado Miranda.
El 24 de abril de 2008, se dio cuenta en Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 25 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de abril de 2008, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual fijó su domicilio procesal.
En esa misma fecha, el abogado Carlos Milano, apoderado judicial de la parte recurrente, sustituyó el poder a los abogados Javier Quintana y Georgina Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.087 y 122.244, respectivamente.
El 11 de junio de 2008, esta Corte mediante decisión Nº 2008-01021, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; admitió el mismo y concedió al Colegio de Médicos del Estado Miranda, un plazo perentorio de tres (3) días de despacho para que procediera a ampliar el material probatorio por ella producido, con la finalidad de verificar el alcance del daño alegado y la presencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
El 27 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Gilberto Hernández se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.
El 2 de julio de 2008, el abogado Gilberto Hernández consignó los elementos probatorios solicitados por esta Corte, y sustituyó poder al abogado Javier Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.087.
El 11 de julio de 2008, el abogado Gilberto Hernández, solicitó a este Órgano Jurisdiccional librar las notificaciones correspondientes de la decisión dictada por esta Corte.
El 6 y 22 de octubre de 2008, el abogado Gilberto Hernández, solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar solicitada.
El 23 de octubre de 2008, el abogado Víctor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente sustituyó poder reservándose el ejercicio, en el abogado Javier Quintana Yánez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.087.
El 12 y 25 de noviembre de 2008, 16 de diciembre de 2008, y 13 de enero de 2009, el abogado Javier Quintana Yánez, solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar solicitada.
El 15 de enero de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se pronuncie con relación a la solicitud de la medida cautelar interpuesta.
El 20 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 21 de enero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2009-00010, declaró procedente la medida de suspensión de efectos solicitada, ordenó a los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina de Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, presentar caución en las condiciones establecidas; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición a la medida acordada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley.
El 26 de enero de 2009, el abogado Gilberto Hernández, se dio por notificado y solicitó aclaratoria y ampliación del fallo anterior.
En esa misma fecha, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina de Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, se dio por notificado de la decisión de la sentencia dictada por esta Corte el 21 de enero de 2009.
El 4 de febrero de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, solicitó pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada.
El 9 de febrero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la parte recurrida y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República de la decisión del 21 de enero del mismo año, y difirió el pronunciamiento en torno a la aclaratoria y ampliación solicitada hasta tanto conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo ordenó abrir cuaderno separado de medidas.
El 11 de febrero de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, solicitó pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Federación Médica Venezolana, y a la ciudadana Fiscal General de la República.
En esa misma oportunidad, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, consignó original del contrato de fianza judicial, emanada de Seguros Qualitas, quien se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina de Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
El 19 de febrero de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, solicitó pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada, y que se practicara y consignara la notificación de la Procuradora General de la República para así dar apertura al lapso probatorio.
El 25 de febrero de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, solicitó sea librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.
El 3 de marzo de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, requirió “una orden judicial expresa para lograr que la institución financiera Banco Federal proceda a suspender la cuenta bancaria de la Federación Médica Venezolana con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emanado del organismo antes referido”. Asimismo consignó copia simple de la comunicación emitida por el Banco Federal a la parte recurrente, en la cual manifestó que “en este pronunciamiento no hace mención a la cuenta que fue abierta en nuestra Institución por dicha Federación, por lo cual consideramos necesario una orden judicial expresa para poder proceder con la suspensión de esa cuenta”.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 12 de marzo de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, solicitó pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada, sea librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que se proceda a la apertura del lapso probatorio una vez sea notificada la Procuradora General de la República.
El 25 de marzo de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se practicara la notificación a la Procuraduría General de la República, pronunciamiento sobre la aclaratoria y ampliación solicitadas, se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que una vez practicada la referida notificación de la Procuraduría se procediera a la apertura del lapso probatorio.
El 30 de marzo de 2009, una vez notificadas las partes, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente para el pronunciamiento de la solicitud de aclaratoria y ampliación solicitada.
El 31 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, sustituyó el poder reservándose el ejercicio en el abogado Carlos Pérez Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.940.
El 1º de abril de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, solicitó se declarara abierto el lapso probatorio a los fines legales consiguientes, y se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 13 de abril de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 27 de abril de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, , solicitó pronunciamiento sobre la aclaratoria y ampliación solicitadas, se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que una vez practicada la referida notificación de la Procuraduría se procediera a la apertura del lapso probatorio.
El 28 de abril de 2009, esta Corte mediante decisión Nº 2009-684, declaró improcedentes las solicitudes de aclaratoria y ampliación formuladas en fecha 26 de enero de ese mismo año, por los apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina De Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, sobre el fallo número 2009-10 de fecha 21 de enero de 2009, dictado por este Órgano Jurisdiccional, en el cual se declaró procedente la medida de suspensión de efectos solicitada, y ordenó a los recurrentes presentar caución en las condiciones establecidas; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición a la medida acordada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continuara su curso de ley.
El 2 de julio y 6 de octubre de 2009, el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, actuando con el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que una vez practicada la referida notificación de la Procuraduría se procediera a la apertura del lapso probatorio.
El 28 de enero de 2010, el abogado Gilberto Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sustituyó el poder conferido en los abogados Jorge Capote y Luis Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.438 y 144.664, respectivamente.
El 2 de febrero de 2010, el abogado Luis Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ratificó las diligencias presentadas el 25 de febrero, 1º y 13 de abril, 2 de julio y 6 de octubre de 2009.
El 17 de febrero de 2010, esta Corte una vez vencido el lapso de tres (3) días para la oposición a la medida cautelar otorgada, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 23 de ese mismo mes y año.
El 24 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación declaró abierta la articulación probatoria de ocho (8) días, establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó citar de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela al Fiscal General de la República, al Presidente de la Federación Médica Venezolana, al Presidente del Colegio de Médicos del Estado Miranda y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que alude el artículo antes señalado, en el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”.
Asimismo, le requirió al Presidente de la Federación Médica Venezolana, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.
El 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el lapso de vencimiento de la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 24 de febrero de 2010 (fecha de la apertura de la referida articulación), exclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el 24 de febrero de 2010, exclusive, hasta ese mismo día, habían transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 25 de febrero y 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 del 2010.
El 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el cuaderno de medidas a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley, el cual fue recibido el 18 de ese mismo mes y año.
El 23 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 25 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El 21 de enero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2009-00010, declaró procedente la medida de suspensión de efectos solicitada junto al recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto sin número, emanado por el Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana, del 18 de diciembre de 2007, notificado el 7 de febrero del mismo año, por medio del cual se les informó de la cuenta aperturada por la Federación Médica Venezolana, para el cobro de las consultas para el otorgamiento de certificados médicos viales emitidos por el Colegio de Médicos del Estado Miranda.
En tal sentido, ordenó a los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina de Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, presentar caución con la finalidad de garantizar las resultas del juicio, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, otorgada por entidad bancaria o empresa de seguros de amplia trayectoria y reconocida solvencia en el sistema financiero venezolano, por el monto equivalente a Un Millón Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.881.250,00), la cual deberán los recurrentes mantener con plena vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o la suspensión de efectos acordada resultare revocada.
Por su parte la parte recurrente en fecha 17 de febrero de 2009, a travé de su apoderado judicial el abogado Javier Andrés Quintana Yánez, consignó original del contrato de fianza judicial, emanada de Seguros Qualitas, quien se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina de Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, a favor de “la República Bolivariana de Venezuela”.
Ahora bien, el 26 de enero de 2009, el abogado Gilberto Hernández, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente solicitó aclaratoria y ampliación del fallo anterior; sobre las cuales, entre otras cosas, denunció que el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de enero de 2009, no señaló de forma expresa a favor de quién se debía otorgar la fianza pura y simple, a los fines de garantizar las resultas del juicio, y exigida en razón del otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos.
Así las cosas, esta Corte mediante decisión dictada el 28 de abril de 2009, Nº 2009-684, declaró improcedentes las solicitudes de aclaratoria y ampliación, señaló que si el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solitud de medida cautelar de suspensión de efectos, fue interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina De Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, contra el acto sin número, emanado por el Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana, del 18 de diciembre de 2007, “resulta lógico asumir que si el acto recurrido emana del Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana, la beneficiaria de la garantía no puede ser otra que la misma Federación de quien emanó el acto, por ser éste el Organismo que está experimentando las consecuencias de la suspensión de efectos del acto recurrido –S/N del 18 de diciembre de 2007”.
Ello así, visto que la fianza presentada por la parte recurrente no fue otorgada en beneficio del Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana, sino en el de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluirse que la Fianza presentada, no llena los requisitos necesarios para la suspensión de los efectos solicitada por los recurrentes, y garantizar así las resultas de proceso al Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana, quien como ya fue expuesto por esta Corte en decisión Nº 2009-684 “es el Organismo que está experimentando las consecuencias de la suspensión de efectos del acto recurrido –S/N del 18 de diciembre de 2007”, en consecuencia no puede ser aceptada por este Órgano Jurisdiccional como satisfactoria. Así se decide.
Ahora bien, esta Corte observa, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, consideró lo siguiente:
“En tal sentido, se observa que la fianza fue otorgada pura y simplemente por una Empresa de Seguros autorizada a dichos efectos, como lo es MAPFRE La Seguridad, C.A, de Seguros. Se aprecia además, que la referida fianza fue conferida para responder hasta por la cantidad de Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 920,00), monto que fuera el establecido por esta Sala.
Sin embargo, no pasa desapercibido que la fianza se confirió para responder al “Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto era constituirla a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, considera la Sala que la fianza presentada por la representación judicial de la parte recurrente no satisface los requerimientos para desplegar los efectos de la medida cautelar acordada en la decisión de fecha 1° de abril de 2008, publicada el día 2 del mismo mes y año.
No obstante lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y la preservación de la apariencia de buen derecho que asiste a la ciudadana Yeliptza Faría Nava, a los fines de evitar perjuicios irreparables, esta Sala acuerda concederle un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia de cinco (5) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne la fianza requerida subsanando la deficiencia antes señalada. Así se declara”. (Vid. sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 853 del 22 de julio de 2008, caso: Yeliptza Faría Nava).
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia trascrito supra, acuerda concederle a los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Félix Muñoz López, Pedro José Valente, Yolanda Isabel Medina de Fuentes, Cristóbal García Ochoa, Silvia Gross Zapata, Eva Zulay Salas Monsalve, Zulema Cendón Medrano, Oscar Pino Jaspe, Claudio Letelier Aranciba, Freddy Gámez Guevara, David Fisser Reisch e Ilse Delgado Monagas, un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consignen la fianza requerida y subsanen así la deficiencia señalada. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AB42-X-2009-000003
AJCD/02
En fecha _____________________ ( ) de ______________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _________________de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-______________.
La Secretaria,
|