REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, SEIS (06) DE ABRIL DE 2010
AÑOS 200° Y 151°
En fecha 2 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 08-0298, de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el cual remite recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS ROSARIO RODRÍGUEZ PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.691.517, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectúa en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2007 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió de la abogada Sonia De Luca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.445, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, diligencia constante del escrito de formalización de la apelación.

En fecha 7 de mayo de 2009, se recibió de la abogada Marisela Cisneros Añez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19655, en su carácter de apoderada judicial de Andrés Rodríguez, diligencia mediante la cual solicita la continuación de la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (09) de abril de 2008, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia del día que haya transcurrido como término de distancia, y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo, se deja constancia que desde el día once (11) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho.

El 18 de mayo de 2009, se pasa el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

El 27 de mayo de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-905, mediante la cual declaró: 1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 9 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; 2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de junio de 2009, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 27 de mayo de 2009, se ordenó notificar a la partes y al ciudadano Procurador General del Estado Miranda. Se libraron los oficios Nros. CSCA-2009-002761, CSCA-2009-002762 y la boleta correspondiente.

El 2 de julio de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda y consignó notificación dirigida al ciudadano ANDRES ROSARIO RODRÍGUEZ PALMA. La misma fue recibida en fecha 1º de julio de 2009, por el ciudadano Héctor González.

En fecha 7 de julio de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda y consignó oficio de notificación dirigida al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 3 del mismo mes y año.

El 7 de julio de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda y consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue recibida en fecha 3 del mismo mes y año.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió de la abogada María Ortega inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.807, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, diligencia mediante la cual solicita se fije mediante auto la relación de la causa; así mismo consigna poder debidamente certificado por la secretaria de esta Corte.

El 25 de marzo de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009) exclusive, fecha en la cual se dio inicio a un (01) día continuo concedido como término de la distancia, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión. La secretaria de esta Corte certifica que desde el día veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009) exclusive, hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009) transcurrió un (01) día continuo, correspondiente al día 22 de julio de 2009 relativo al término de la distancia, que desde el día veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho.

En fecha 13 de abril de 2010, se pasa el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

Revisadas las actas procesales que conforman los autos, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
Corresponde pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación Judicial del Organismo querellado en fecha 29 de enero de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 21 de noviembre de 2008, que declaró “[…omissis…] CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANDRES ROSARIO RODRÍGUEZ PALMA, también identificado, contra la Decisión Nº 0548, de fecha 28 de febrero de 2002, dictada por el Gobernador del Estado Miranda, en la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el hoy querellante, el 25 de octubre de 2001, contra el acto administrativo de destitución Nº 213-01, de fecha 1º de octubre de 2001. En consecuencia, se declara NULO el referido acto y se ordena al órgano querellado reincorporar al querellante al cargo que venía desempeñando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda o a otro de igual jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones y demás beneficios que debió percibir y que no impliquen prestación efectiva del servicio”.
Como puede observarse, en el caso sub iudice, el recurrente fue dwestituido de su cargo de Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 1º de octubre de 2001, mediante Oficio Nº 213-01 suscrito por el ciudadano Comisario General Hermes Rojas Peralta, en su carácter de Director Presidente del Organismo recurrido y la Comisaria General María T. Seijas de M. en el carácter de Directora de Personal que textualmente señala:
“ ARTÍCULO 55: Las sanciones disciplinarias que por la comisión de faltas o violación de normas legales o reglamentarias se impondrán al personal policial, […omissis…] del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda son: ORDINAL 7.- Destitución.
Se le notifica que de conformidad con lo pautado en el artículo 66 del referido reglamento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, usted puede interponer Recurso de Reconsideración por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que se haya dado por notificado, por ante el ciudadano Comisario General, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la misma forma, de conformidad con el artículo 67 del referido reglamento en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, usted podrá interponer Recurso Jerárquico por ante el Gobernador del Estado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Director Presidente, de la misma manera podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo dentro de un lapso de seis (06) meses contados a partir del día de la notificación del Recurso Jerárquico”.

Cabe agregar que, en el caso de marras el recurrente solicita que sea declarada la nulidad del acto administrativo que la destituye del cargo de agente al servicio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y en consecuencia solicita su reincorporación alegando en su escrito recursivo que:

“[…omissis…] le fue negado su derecho a la defensa, al debido proceso, a la asistencia jurídica, a no ser sancionado por faltas o delitos no calificados como tales, en leyes preexistentes, y por supuesto a encontrarse amparado por la legalidad de un procedimiento regido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por todas las leyes que rigen la materia […omissis…].
[…omissis…] que el organismo, no cumplió con los lapsos establecidos en las leyes y en su propio Reglamento, modificado y “AJUSTADO” a la normativa administrativa, evidenciando que desde la fecha en que ocurrieron los presuntos hechos, esto es el 5 de enero de 2001, hasta el 02 de octubre del 2001, fecha de la destitución, habían transcurrido nueve (9) meses, menos tres (3) días; y que declaró en dos oportunidades, casi siete meses de la fecha en que ocurrieron los presuntos hechos, sin evidencia de asistencia jurídica alguna y que le fue entregado copia del Reglamento modificado y en ese mismo acto se le notificó que tenía un lapso de diez (10) días hábiles, para alegar lo que considerase en su defensa, sin que dichas notificaciones revistieran las formalidades de ley, así como tampoco se le notificó la apertura del lapso probatorio formalmente y mediante escrito.
En fecha 04 de octubre del año 2001, (…) interpuso el Recurso de Reconsideración por ante el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, sin obtener respuesta oportuna, y en fecha 25 de octubre del año 2001, interpuso Recurso Jerárquico por ante el Ciudadano Gobernador en su respuesta dada al Recurso Jerárquico, conculca de manera grosera los derechos del funcionario” (sic).

De la revisión exhaustiva de los autos se desprende que, en virtud de que no consta el expediente administrativo disciplinario de destitución esta Corte no puede emitir un pronunciamiento con relación a la legalidad del acto administrativo destitutorio, partiendo de los argumentos anteriormente citados.
Es por ello que, esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, cumplimentando de esta manera el fin teleológico del proceso que no es otro que servir como un instrumento para la obtención de la justicia, considera necesario traer a los autos el expediente disciplinario de destitución a los fines de determinar: si efectivamente se siguió el procedimiento administrativo de destitución y con ello comprobar la legalidad del acto de destitución emitido.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte:
1.- El expediente administrativo disciplinario de destitución seguido contra el ciudadano ANDRES ROSARIO RODRÍGUEZ PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.691.517, a los fines de verificar la legalidad del acto administrativo de destitución emanado del mencionado Instituto.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por contraparte, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta igualmente menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA y al ciudadano ANDRES ROSARIO RODRÍGUEZ PALMA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GÓNZALEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV / 22
Exp. N° AP42-R-2008-000553.-

En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.