REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2440-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Taricani Lozada, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Celestino Orasma, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de abril de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano Félix Celestino Orasma, y le negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2440-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el recurrente, Roberto Taricani Lozada, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Celestino Orasma, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de presentación de detenido contentiva del nombramiento, juramentación y aceptación de defensa del 23 de abril de 2009, levantada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno de incidencias.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) del cuaderno de incidencias, certificación de 23 de abril de 2010, expedida por el secretario del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Eduardo Mora, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 15 de abril de 2010, hasta el 23 de abril de 2010, oportunidad en la que el Abogado Roberto Taricani Lozada, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Celestino Orasma, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 15 de abril de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “CINCO (05) DÍAS de DESPACHO”; de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Del escrito de apelación interpuesto por el Abogado Roberto Taricani Lozada, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Celestino Orasma, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Asimismo se dejó constancia en el cómputo cursante al folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37) del cuaderno de incidencias, expedido por el secretario del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Eduardo Mora, el 12 de mayo de 2010, de los días hábiles trascurridos a partir del 04 de mayo de 2010, exclusive, cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 10 de mayo de 2010, transcurrieron tres (3) días sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Roberto Taricani Lozada, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Celestino Orasma, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de abril de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano Félix Celestino Orasma, y le negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, ofíciese al a quo solicitando el expediente original. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinticuatro (24) de mayo de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
LA SECRETARIA
CAROLINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
CAROLINA RODRIGUEZ
Exp: Nº 2440-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.