Caracas, 5 de mayo de 2010
200° y 151°

Asunto: Nº 2429-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver la inhibición planteada el 20 de abril de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, en su condición de Juezas integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2010, por los abogados HORACIO MORALES LEÓN y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de defensores de la ciudadana PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, contra la decisión por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 02 de marzo de 2010, en el acto de la audiencia preliminar y mediante la cual acordó mantener la medida privativa de libertad de su representada. Dicho recurso fue interpuesto conforme lo previsto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

ALEGATOS DE LOS JUECES INHIBIDOS

Las abogadas ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, en su condición de Juezas integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, fundamentan su inhibición alegando haberse pronunciado el 09 de febrero de 2010, sobre el escrito de apelación interpuesto por los abogados HORACIO MORALES LEÓN y REBECA MOTABAN DE LIMA, defensores de la ciudadana PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, contra la decisión dictada 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó la medida privativa de libertad de la citada ciudadana por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme lo previsto en los artículos 250, en relación con el artículo 251.2.3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso sub exámine, las funcionarias inhibidas han fundamentado la inhibición planteada en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual plantea:
“…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (omissis)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, que en la decisión de 09 de febrero de 2009, emanada de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, y la cual es considerada por los jueces inhibidos como causal para plantear la presente incidencia conforme al artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se analizaron los elementos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer si la decisión dictada el 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Control Circunscripcional, que acordó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, se encontraba ajustada a derecho, considerando dicha Sala de Apelaciones, una vez analizada la norma adjetiva penal, CONFIRMAR la decisión recurrida.

En este orden de ideas, es preciso acotar que el recurso de apelación que dio origen al pronunciamiento anterior, impugnó la medida privativa de libertad decretada el 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Control Circunscripcional, que acordó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN.

Ahora bien, la decisión objeto de apelación en la actualidad y de la cual se inhiben las Juezas ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, impugna la decisión de 02 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida privativa de libertad de PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN.

Ahora bien, al analizar los argumentos esgrimidos por las Juezas inhibidas, observa este Tribunal Colegiado, que han fundamentado su acción en el hecho de considerar haber emitido opinión en el asunto judicial seguido a la acusada PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, al resolver el 09 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto contra la medida privativa de libertad acordada el 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Control Circunscripcional, contra la precitada imputada.

No obstante lo anterior, advierte este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2010, impugna la decisión por la cual el Tribunal de Control acordó mantener la medida privativa de libertad de PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, debiendo el Juzgado de Alzada, a objeto de resolver el mismo, determinar en primer término si el mismo es admisible, en cuyo caso procederá a verificar si las circunstancias que sirvieron de base para decretar la medida privativa de libertad variaron al punto de imponer una medida menos gravosa y que a su vez garantice las resultas del proceso.

En atención a ello, no estima este Órgano Superior que las integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, hayan emitió opinión al fondo de la controversia, toda vez que, las consideraciones realizadas por éstas en la decisión de 09 de febrero de 2009, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la medida privativa de libertad decretada a la ciudadana PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, en nada se relacionan con las consideraciones que deben realizarse para resolver el recurso planteado el 09 de marzo de 2010, por los abogados de la citada imputada, por tratarse de una solicitud de reconsideración de medida que fue negada.

En base a las consideraciones expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada el 20 de abril de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, en su condición de Juezas integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2010, por los abogados HORACIO MORALES LEÓN y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de defensores de la ciudadana PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, contra la decisión por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 02 de marzo de 2010, en el acto de la audiencia premilitar y mediante la cual acordó mantener la medida privativa de libertad de su representada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada el 20 de abril de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, en su condición de Juezas integrantes de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2010, por los abogados HORACIO MORALES LEÓN y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su condición de defensores de la ciudadana PALMINIA DEL VALLE BRAZÓN, contra la decisión por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 02 de marzo de 2010, en el acto de la audiencia premilitar y mediante la cual acordó mantener la medida privativa de libertad de su representada.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente a la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones en su debida oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


Exp: Nº 2429-10
YYCM/MAC/CSP/ch