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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 de Mayo de 2010
 200° y 151°
 
 Nº 121-10
 JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 CAUSA N° S5-10-2662
 
 Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de las apelaciones interpuestas separadamente por el ciudadano ABG. LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana DANIELA SANDOVAL FERRERA; y el ciudadano ABG. FRANSCIO CAVALIERI MORENO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO GABRIEL MONSALVE ABBETT, ambas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. SONIA ANGARITA, de fecha 13 de Abril del año que discurre, mediante la cual decretó en contra de los imputados de autos, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
 
 Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
 
 El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
 
 “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
 a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
 b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
 c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
 Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
 
 En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer los recursos de apelación en Alzada, por otra parte dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 13/04/2010, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los recursos de apelación interpuestos separadamente por el ciudadano ABG. LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana DANIELA SANDOVAL FERRERA; y el ciudadano ABG. FRANSCIO CAVALIERI MORENO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO GABRIEL MONSALVE ABBETT, ambas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. SONIA ANGARITA, de fecha 13 de Abril del año que discurre, mediante la cual decretó en contra de los imputados de autos, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos separadamente por el ciudadano ABG. LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana DANIELA SANDOVAL FERRERA; y el ciudadano ABG. FRANSCIO CAVALIERI MORENO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO GABRIEL MONSALVE ABBETT, ambas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. SONIA ANGARITA, de fecha 13 de Abril del año que discurre, mediante la cual decretó en contra de los imputados de autos, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem.
 
 Regístrese, publíquese y diarícese.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 (PONENTE)
 
 
 DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 
 LA JUEZ INTEGRANTE 		                  LA JUEZ INTEGRANTE
 
 
 DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.    DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. TERESA FORTINO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. TERESA FORTINO
 
 
 CAUSA N° S5-10-2662
 JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.
 
 
 
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