REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2010
200° y 151°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2783-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en representación de la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de abril de 2010 con ocasión de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación fiscal, solo con respecto a la ciudadana KAYSA CARRASCO MONTAÑO, manteniendo vigente dicho acto conclusivo para la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE. Igualmente impugna el pronunciamiento referido al mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no del presente recurso para decidir esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 15 de abril de 2010, contentiva de los pronunciamientos emitidos al concluir la Audiencia Preliminar, entre ellos y la solicitud de nulidad formulada por la defensa de las acusadas de autos este Tribunal ADMITE dicho recurso solo en lo que respecta a la nulidad solicitada, no así respecto a la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, toda vez que dicho pronunciamiento es inimpugnable a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en representación de la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de abril de 2010 con ocasión de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación fiscal, solo con respecto a la ciudadana KAYSA CARRASCO MONTAÑO, manteniendo vigente dicho acto conclusivo para la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que el ciudadano ABG. ARMANDO JOSÉ TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en representación de la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de abril de 2010 con ocasión de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación fiscal, solo con respecto a la ciudadana KAYSA CARRASCO MONTAÑO, manteniendo vigente dicho acto conclusivo para la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 eisudem..
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en representación de la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, en contra del pronunciamiento referido al mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana NERIDA IRIS CUMANA MALAVE, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 y el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ARMANDO JOSÉ TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. GLORIA PINHO DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2783-2010 (Aa) S-6
PM/GP/MM/YC/st.