REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2776-2010 (As) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena en materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de abril de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GIOVANNI ALCIDES HERNÁNDEZ SARABIA de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena en materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que el Profesional del Derecho ABG. RAUL ALFONSO LOBOS GIL, en representación del ciudadano HERNÁNDEZ SARABIA GIOVANNI, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena en materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. RAUL ALFONSO LOBOS GIL, en representación del ciudadano HERNÁNDEZ SARABIA GIOVANNI

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES. DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2776-2010 (As) S-6
PMM/MM/GP/YC/st.