REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 19 de mayo de 2010
200° y 151°


RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 520-09


Visto que han transcurrido más de seis meses desde que se le revisara la medida al joven XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 520-09, en fecha 05-11-2010, las cuales son Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año a cumplir de manera simultánea, por el delito de Robo Agravado, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 05-11-2009, se dictó Resolución de Revisión de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año a cumplir de manera simultánea, las cuales se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXXX, acordada en fecha 17-04-2008, por el Tribunal 4° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dichas medidas.

En fecha 23-01-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo actualizado, relativa al área educativa-laboral, mediante oficio Nº 930/09, realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”. De este Informe se infiere que el sancionado ha respondido con las obligaciones que conlleva el cumplimiento de la medida.

En fecha 14-12-2009, este Tribunal recibe Diligencia Informativa, relativa al área educativa-laboral, mediante oficio Nº 2341-09, realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” (folios 80-82 pieza 2).

En fecha 11-01-2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo actualizado, mediante oficio Nº 036-10, realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” (folios 83-89 pieza 2).

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo, y en este caso no hay esos elementos que ameriten la audiencia como mecanismo para resolver algún contradictorio planteado.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año , a cumplir de manera simultánea, siendo que hasta la fecha el sancionado ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, el mismo ha mantenido sus presentaciones con regularidad ante la entidad, presenta buena conducta, se encuentra inserto al área laboral, mostrándose reflexivo e interesado por ingresar al área educativa, según consta en el Informe Evolutivo que rielan en autos, recibido en fecha 11-01-2010 (folios 83-89 pieza 2), aunado a la consignación de la Constancia de Trabajo del sancionado referido en fecha 14-12-2009 (folios 80-82 pieza 2); lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último Informe Evolutivo consignado ante este Tribunal en fecha 11-01-2010, mediante el cual se evidencia la evolución del joven, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida, se encuentra inserto al área laboral y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 22 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, a través de las cuales se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con las medidas mencionadas, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 05-11-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera simultánea, las cuales cesan en fecha 14-05-2010 las Reglas de Conducta y 14-05-2011 la Libertad Asistida. ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 05-11-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 520-09, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera simultánea, las cuales cesan en fecha 14-05-2010 las Reglas de Conducta y 14-05-2011 la Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
EL SECRETARIO,

WILMER SULBARAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

WILMER SULBARAN
Causa Nº: 520-09
EB*WS*jahm