REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 20 de mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA N° 517-09
Visto que han transcurrido más de 6 meses desde que le sustituyera la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el joven XXXXXXXXXXXXXXX, por la de Libertad Asistida por 7 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses y 24 días, a cumplir de manera sucesiva, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 517-09, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 14-01-2009, el Tribunal 2° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años, por la comisión del delito de Robo Agravado.
En fecha 10-02-2009 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 517-09.
En fecha 02-04-2009 se llevó a cabo la Audiencia para imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, siendo que se ordenó que la medida en cuestión se cumpliera en el Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encontraba recluido.
En fecha 30-11-2009, se llevó a cabo Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituir la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el joven XXXXXXXXXXXXXXX, por la de Libertad Asistida por 7 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses y 24 días, a cumplir de manera sucesiva.
En fecha 14-12-2009 se practicó cómputo de las medidas de Libertad Asistida por 7 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses y 24 días, a cumplir de manera sucesiva, en el cual se estableció como fecha de cese para ambas medidas el 25-01-2011.
En fecha 26-01-2010 este Tribunal recibe Oficio Nº 161-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Plan de Acción del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX (folios 164-171 pieza 2).
En fecha 29-04-2010, este Tribunal recibe Oficio Nº 735-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX (folios 186-189 pieza 2).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 646. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
En el presente caso, se llevó a cabo Audiencia de Revisión de Medida en fecha 30-11-2009, en la cual se acordó sustituir la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el joven XXXXXXXXXXXXXXX, por la de Libertad Asistida por 7 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses y 24 días, a cumplir de manera sucesiva, por lo que este Tribunal recibe en fecha 26-01-2010 Oficio Nº 161-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Plan de Acción del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX (folios 164-171 pieza 2) y en fecha 29-04-2010, recibe Oficio Nº 735-10, emanado de la referida entidad de atención, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX (folios 186-189 pieza 2), desprendiéndose que el mismo cumple con las presentaciones ante la entidad, es responsable y muestra una conducta acorde, aunado a que se encuentra inserto al área laboral y se le mantiene constante orientación para que se incorpore al área educativa; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último Informe Evolutivo consignado ante este Tribunal en fecha 29-04-2010, mediante el cual se evidencia la evolución del joven, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida, se encuentra inserto a el área laboral y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 30-11-2009, a saber de Libertad Asistida por 7 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses y 24 días, a cumplir de manera sucesiva. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA MANTENER la medida sustituida en fecha 30-11-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 517-09, a saber de Libertad Asistida por 7 meses y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses y 24 días, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Causa Nº: 517-09
EB*_____*jahm