REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
E IMPOSICION DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD
Causa N° 507-08
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
DEFENSA PÚBLICA 11º (E.): LUIMAR ZABALA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: WILMER SULBARAN
En el día de hoy, 24 de mayo de 2010, siendo 11:10 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 507-08, a fin de oír al mismo, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público, MAURO GRANADILLO y la Defensora Pública 11º (E.) del sancionado, LUIMAR ZABALA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Deje de presentarme al Palacio de Justicia y me agarró la policía . Es todo”. Seguidamente el representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta Representación Fiscal aduce que visto que el sancionado fue condenado a cumplir con la Medida de Semi Libertad por el lapso de 6 meses, Libertad Asistida por al lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, siendo que le toca imponerlo de la sanción de Semi Libertad, por lo que solicito que el sancionado cumpla dicha medida en el Internado Judicial de la Planta, advirtiendo la consecuencia del incumplimiento de dicha medida establecido en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo” Acto seguido la Defensa Pública 11º, expone: “Visto lo expuesto por mi defendido y el Ministerio Público, esta Defensa señala que mi representado estuvo detenido por el lapso de 1 mes, por lo cual solicito sea computado dicho lapso a la sanción de Semi Libertad e igualmente solicito que dicha sanción sea cumplida en un centro de adolescentes, por lo que me opongo a la petición fiscal. Asimismo consigno en este acto Informe Médico constante de 5 folios relativo a mi defendido, es todo”. De seguidas el representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta Representación Fiscal difiere de lo solicitado por la defensa, en razón de que en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Especial prevé que el tiempo que el sancionado esté en detención preventiva solo es computable a la sanción de Privación de Libertad, por lo que no procede para otro tipo de sanciones. Si bien es cierto que el joven fue sancionado bajo régimen especial, no es menos cierto que el mismo estaba incumpliendo la sanción y en estos momentos cuenta con la mayoría de edad, razón por la cual el mismo debe cumplir la medida en un internado de adultos, es todo” Acto seguido la Defensa Pública 11º, expone: “Defiere ésta defensa de la petición fiscal en relación a que mi defendido cumpla la medida en un establecimiento de adultos, por cuanto es más idóneo un centro de adolescentes para pernoctar, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 10-10-2008, dictada por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 6 meses, Libertad Asistida por al lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, siendo que se impone la sanción de Semi Libertad por el lapso de 6 meses. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal “El Paraíso” (La Planta) a objeto de solicitarles el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX cumpla la sanción de Semi Libertad por el lapso de 6 meses ante dicho centro, de conformidad a lo establecido en los artículos 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el referido sancionado es mayor de edad, el mismo debe pernoctar en el centro de reclusión, ingresando a las 6:00 horas de la tarde y egresando a las 6:00 horas de la mañana, todos los días por un lapso de 6 meses a partir del día 25-05-2010, para lo cual se debe dar estricto cumplimiento a lo pautado en el artículo 644 ejusdem, el cual reza: “…Ejecución de la semi-libertad. Esta medida se cumplirá, preferentemente, en centros especializados, públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los y las adolescentes sancionados o sancionadas con privación de libertad. En ambos casos, el o la adolescente debe ser incorporado o incorporada a un programa de supervisión y orientación específico para este tipo de medida…”, por lo que, en atención a lo anterior, el sancionado debe permanecer separado del resto de la población que cumple prisión preventiva de libertad y pena privativa de libertad, aunado a que la dirección del internado debe formular el correspondiente Plan Individual de la sanción. Ofíciese. Líbrese Boleta de Egreso de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, lugar donde se encontraba recluido el sancionado. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante el Internado. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de 6 meses, tal y como lo establece el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:30 horas del mediodía. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
SIGUEN FIRMAS…..