REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO
Causa N° 541-09
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
DEFENSA PRIVADA: RAMON JESUS COLINA
DELEGADA: ODALYS VARGAS
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: WILMER SULBARAN
En el día de hoy, 24 de mayo de 2010, siendo 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 541-09, a fin de oír al mismo, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público, MAURO GRANADILLO y el Defensor Privado del sancionado, RAMON JESUS COLINA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Quiero que me trasladen a Coche, hubo cambio de gobierno donde estoy, cayó Dos Santos y por eso nos botaron a los dos, los demás presos me maltratan, además a mi mamá se le hace más fácil visitarme en Coche porque mi casa queda cerca. Es todo”. Seguidamente el representante 117° del Ministerio Público, expone: “Visto que de la revisión del expediente se evidencia a los folios 122 y 123, Informe de la Entidad Ciudad Caracas, de la cual se desprende la conducta disruptiva del sancionado, donde igualmente se desprende el estado infrahumano del sitio de resguardo donde se encuentra recluido el joven y en atención a lo expuesto es por lo que solicito el cambio de Centro de Reclusión, aunado a que en la presente audiencia el sancionado presenta golpes en la cara, refiriendo el mismo que fueron sus pares que venían en el traslado desde el Centro de Reclusión Ciudad Caracas hasta la sede de este Tribunal, se evidencia el peligro de la vida del sancionado y es por ello que solicito el cambio de reclusión a la Casa de Formación Integral de “Coche”, es todo” Acto seguido la Defensa Privada, expone: “Visto lo expuesto por mi defendido y el Ministerio Público, me adhiero a la solicitud Fiscal y en consecuencia solicito el traslado de mi defendido a la Casa de Formación Integral de “Coche” con todas las formalidades del caso, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Librar el traslado del sancionado XXXXXXXXXXXXXX a la Casa de Formación Integral “Coche”, en virtud del estado físico en que se presentó a este Tribunal, el mismo se encuentra golpeado en la cara, refiriendo que fueron los compañeros del Centro de Reclusión Ciudad Caracas durante el traslado hacia el Palacio de Justicia el día de hoy, aunado a que el mismo manifestó que los compañeros del centro lo maltratan, que hubo un cambio de liderazgo en dicho centro y por ello el maltrato, siendo que a los folios 122-123 pieza 2 del presente expediente se desprende Informe emanado de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, donde se puede leer que el sancionado se encuentra en situación de resguardo preventivo en una celda, presentando una conducta irregular no acorde con las reglas del centro, concluyendo en el referido informe lo siguiente: “…Motivos por los cuales y ante las faltas a nivel de la estructura física de la Institución que no nos permite facilitar la adecuada contención, así como la factibilidad de integración al programa, solicitamos la consideración de un cambio de Centro para el joven ya mencionado…”, por lo que el cambio de centro de reclusión es lo más idóneo para la seguridad física del sancionado, aunado a que el mismo manifestó que su domicilio queda en las cercanías a la Casa de Formación Integral “Coche”, así lo solicitó el Ministerio Público a lo cual la Defensa se adhirió, de modo que, en atención a lo expuesto anteriormente se acuerda el cambio de centro de reclusión de conformidad a lo establecido en los artículos 631 literales a, b, h, i y 647 literal d, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención del Adolescente de la Policía Metropolitana a fin de que TRASLADEN al sancionado XXXXXXXXXXXXXX a la Casa de Formación Integral “Coche”. Líbrese Boleta de Egreso de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas y el ingreso a la Casa de Formación Integral “Coche”. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
SIGUEN FIRMAS………………