REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Causa N° 566-10
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO
DEFENSA PÚBLICA 06°: LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: WILMER SULBARAN
En el día de hoy, lunes 24 de mayo de 2010, siendo 10:15 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer a la joven: XXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 22-03-2010 por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia del Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), MAURO GRANADILLO, de la referida sancionada, debidamente representada por la Defensa Pública 06°, Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria, el Plan de Acción y se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. De seguidas se le otorga la palabra a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Me comprometo a cumplir con mi sanción, es todo”. Acto seguido la DEFENSA PUBLICA 06º, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendida al cumplimiento de la misma, es todo”. Oídas las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 22-03-2010 por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 139 al 141) en la que sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, las cuales consiste en : 1°- Presentarse ante la sede del Tribunal una vez al mes. 2°- Incorporarse al área laboral y/o educativa debiendo acreditar tal circunstancia, cada tres (03) meses. 3°- No comunicarse con la victima. 4°- No verse incursa en la comisión de ningún otro hecho punible; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado a la joven antes mencionada, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar a la sancionada de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. QUINTO: Informar a la sancionada que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:25 horas de la Mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………