REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Causa N° 570-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO.
DEFENSA PÚBLICA N° 01: ANNERY AVILES.
SANCIONADO: XXXXXX.
SECRETARIO: WILMER SULBARAN.

En el día de hoy, Lunes 24 de Mayo de 2010, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 15-04-2010, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario WILMER SULBARAN, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), MAURO GRANADILLO, del sancionado, XXXXXX, debidamente representado por la Defensora Pública N° 01, ANNERY AVILES. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: El sancionado tiene como medida Reglas de Conducta a saber: 1.- El sancionado de autos deberá presentarse 1 vez al mes ante este tribunal; 2.- El sancionado de autos deberá mantenerse en el área educativa, debiendo acreditar tal circunstancia, cada dos meses; 3.- El sancionado de autos no deberá verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho delictivo; 4.- Oficiar a la Entidad Complejo “Luces del Alba” a los fines de que le designen un delegado y cumpla con la medida de Reglas de Conductas impuesta en esta audiencia. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: No tengo objeción, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 15-04-10, dictada por el Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a saber: 1.- El sancionado de autos deberá presentarse 1 vez al mes ante este tribunal; 2.- El sancionado de autos deberá mantenerse en el área educativa, debiendo acreditar tal circunstancia, cada dos meses; 3.- El sancionado de autos no deberá verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho delictivo. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente que elaboren el Plan de Acción correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ





ELENA BAENA.






Siguen firmas………………