REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 207 folios útiles, relativas a la sancionada: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 574-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 26-04-10, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años, estas han de cumplirse de forma Sucesiva por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 406.1 en concordancia con los artículos 458 y 80 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Semi-Libertad. CUARTO: Fijar para el Lunes 07 de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerla de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de (02) años. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEXTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
WILMER SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILMER SULBARAN
Causa Nº 574-10
EB/WS/jch