REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE PRIVACIÓN LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo reformulado en fecha 03-09-2007, inserto al folio 133 pieza 2 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de 3 años y seis 6 meses al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 303-05 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 19-05-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 28-01-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación Libertad por el lapso de 3 años y 6 meses.
SEGUNDO: En fecha 17-02-2005, se reciben actuaciones proveniente del Tribunal de Control Nº 1 de Control de esta misma sección y Circuito, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándole la nomenclatura N° 303-05 (folio 134, pieza 1 del expediente).
TERCERO: En Audiencia celebrada el 22-02-2005, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 6 meses que de acuerdo con la Reformulación del cómputo de fecha 03-09-2007, cesa la medida el 19-05-2010 (folio 133 pieza 2 del expediente).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con el Informe Conductual de la medida de Privativa de Libertad recibido en fechas 07-07-2009 (folios 164 AL 166 pieza 3), de los cual se desprende los factores y carencia que lo indujeron a delinquir, asimismo fue referido a la Unidad Educativa de la Misión Ribas para incorporarse al área de educación. Circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Privación de Libertad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de 3 años y 6 meses que cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 303-05, por la comisión del delito de Homicidio Intencional. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 03-09-2007, en el cual se estableció como fecha de su cese el 19-05-2010.. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
GABRIELA GOMEZ SEQUEA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
GABRIELA GOMEZ SEQUEA
Causa N° 303-05
EB*andrés