REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º


REFORMULACION DEL CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA 543-09

Visto el escrito interpuesto en esta misma fecha por la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. VERONICA FLORES, mediante el cual solicita la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida del sancionado XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 543-09; consta en autos Plan de Acción de fecha 08-04-10 emanado de la Entidad de Formación Integral Complejo “Luces del Alba”, que se establece como fecha de ingreso a la entidad el 24-11-2009 y no el 04-03-2010; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ



ELENA BAENA

LA SECRETARIA


GABRIELA GOMEZ

Quien Suscribe, GABRIELA GOMEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXX, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de su receptoria ante la Entidad de Formación Integral Complejo “Luces del Alba”, el 24-11-2009, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 24-11-2010.


LA SECRETARIA


GABRIELA GOMEZ



Causa N° 543-09
EB/GG/jch