REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Carúpano, 18 de Mayo 2010.
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000209
PARTE ACTORA: CLAUDIAPIA ROMAN VILLALOBOS
APODERADO PARTE ACTORA: MARCOS DETTIN CABRERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RADIOFÓNICAS MASTER FM. COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASTER 107.3, F.M)
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: YERARD JAVIER PARRA MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000209, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana CLAUDIA PIA ROMAN VILLALOBOS contra la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS MASTER FM. COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASTER 107.3, F.M) , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana CLAUDIA PIA ROMAN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 13.273.082, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.463 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, titular de la cédula de identidad No. 12.144.640, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Comenzaron las deliberaciones y la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el ciudadano LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, titular de la cédula de identidad No. 12.144.640, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, ofrece en este acto, paga a la ciudadana CLAUDIA PIA ROMAN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 13.273.082, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.463 la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), EN TRES PARTES IGUALES, la Primera Parte: el día VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE 2010, por la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 5.667,00), la Segunda Parte: el día VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE 2010, por la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 5.667,00), y la Tercera y Última Parte: el día VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2010, por la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE SETENTA (Bs. 5.667,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana CLAUDIA PIA ROMAN VILLALOBOS, y con la asesoría de su Abogado Asistente, MARCOS DETTIN CABRERA, plenamente identificados, y expone: Acepto que la empresa demandada, me pague la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), en tres partes iguales y en las fechas señaladas previamente, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido el ciudadano LUÍS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, titular de la cédula de identidad No. 12.144.640, en su condición de representante legal de la empresa demandada, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante, con la anuencia de su Abogado Asistente, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa INVERSIONES RADIOFÓNICAS MASTER FM. COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASTER 107.3, F.M), tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último, en consideración que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos, el cumplimiento total del convenimiento entre las partes. Se exhorta a las partes, a cumplir de buena fe con el acuerdo logrado. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento entre las partes, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA