REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH22-X-2010-000013
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: AUGUSTO CARLOS GARCES MESA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 82.236.411.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA G CHACÓN y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el No. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MASCOTAS PET SHOP C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de mayo de 2002, bajo el No. 72, Tomo 1089-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMANOS PHILIPPE KABCHI CHEMOR, AGUSTIN GOMEZ MARIN, WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, ELIO CESAR BURGUERA RINCÓN y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ CORREDOR, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 12.602, 9.140, 58.565, 104.733 y 116.147, respectivamente.

MOTIVO: Inhibición planteada por el abogado HERBERT CASTILLO URBANEJA, en su carácter de Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 12 de febrero de 2010, contentivo de la inhibición planteada por el abogado HERBERT CASTILLO URBANEJA, en su carácter de Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la presente causa, señala en el acta de inhibición de fecha 27 de abril de 2010:

“… por cuanto ayer, se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procedí a su revisión a los fines de imponerme del conflicto en el presente. En tal sentido observo que ya he emitido opinión respecto del fondo de la controversia en sentencia de fecha 19 de enero de 2010, declarando expresamente:

“(…)este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, AUGUSTO CARLOS GARCES MESA, en contra de la sociedad mercantil MASCOTA PET SHOP, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los conceptos de: prestaciones de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bonos vacacionales periodos 2004-2005, 2005-2006 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, utilidades periodos 2004-2005, 2005-2006 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, y asimismo se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines que realice la Fiscalización que considere pertinente ante el incumplimiento de inscribir al ciudadano actor...”

De modo que atendiendo a la sentencia dictada por en mi condición de Juez a cargo de este Tribunal (parcialmente trascrita), observo que ya he emitido opinión en el asunto controvertido ante lo cual considero pertinente destacar el contenido de la norma del artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…”.

En relación con la institución de la inhibición, el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “…Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano Herbert Castillo Urbaneja, en su carácter de Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “5. Por tener el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto emitió opinión al fondo en la causa AP21-L-2009-002422, incoada por el ciudadano AUGUSTO CARLOS GARCES MESA en contra el la sociedad mercantil MASCOTA PET SHOP, C. A.

En cuanto a la decisión referida por el Juez inhibido como fundamento de su inhibición el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, cuando al hacer referencia a las causales de inhibición y recusación, específicamente la prevista en el ordinal 15, que se encuentra ahora prevista en el ordinal 5 del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos enseña lo siguiente: “…la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre cuestión procedimental, como por ejemplo, la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución…, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito. Pero el Juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse, o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…”

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado de Juicio, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Herbert Castillo Urbaneja, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, finalmente se ordena notificar al juez inhibido de la presente decisión, así como la remisión del presente asunto a distribución a los fines que otro juez de la misma instancia conozca y decida la presente causa. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HERBERT CASTILLO URBANEJA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la presente causa incoada por el ciudadano el ciudadano AUGUSTO CARLOS GARCES MESA en contra el la sociedad mercantil MASCOTA PET SHOP, C. A. Notifíquese al juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


CARLOS MORENO
EL SECRETARIO