REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2010-000627
PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO GELDER RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No. 4.587.213.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 109.338.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS, YUSULIMAN VINDIGNI, RUBEN BASTARDO Y LISNEL DIAZ, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 67.084, 87.266, 76.919, 109.404, respectivamente.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se pronunció de las probanzas promovidas por las partes.

Recibido el presente expediente en fecha 12 de mayo de 2010, se observa que en la presente fecha la abogada LISNEL DIAZ apoderada judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010). Años 200º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

CARLOS MORENO
SECRETARIO
SECRETARIO SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


CARLOS MORENO
SECRETARIO