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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004969
 PARTE ACTORA: RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. FLORES y CARLOS A. FLORES GÓMEZ
 PARTE DEMANDADA: TRANSPOPLAS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN  CARLOS HERMOSO
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 05 de mayo de 2010 siendo las 12:00 a. m. día comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.329.513, actuando en su condiciòn de parte actora, representado por el abogado CARLOS A. FLORES GÓMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el número  11.088,  representación que consta en autos  y el abogado JUAN  CARLOS HERMOSO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.140, actuando en su condición de apoderado judicial  de la demandada  TRANSPOPLAS, C.A. carácter que consta en autos, a los fines de presentar un  acuerdo transaccional  el cual se regirà por las siguientes clausulas a saber: PRIMERA:  LAS Partes, luego de varias reuniones en la sede del Tribunal y en las oficinas de los Abogados, han concretado una propuesta a los fines de efectuar un acuerdo de partes, para  poner termino a la reclamación judicial por  Prestaciones Sociales y otros conceptos, que cursa ante estos  Tribunales Laborales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el Expediente Nº AP21-L-2009-004969. Este acuerdo obedece a que revisados los documentos en poder de la Empresa, se constato  la existencia de recibos de pago debidamente suscritos y reconocidos por el Ciudadano  RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ correspondientes a cancelación de  prestaciones Sociales; Recibos de Vacaciones e igualmente Recibos de pago de Utilidades, todos los cuales demuestran la realidad de los salarios devengados realmente durante su prestación de servicios; lo que  difieren sustancialmente de los indicados en el escrito libelar que contiene la demanda intentada contra la empresa por motivo de  Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDA:  LAS PARTES  con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa reconoce y le cancelara los derechos laborales que se ha comprobado fueron cancelados en forma incompleta, por deferencias de cálculos y le correspondían para la oportunidad de terminación de la relación laboral. TERCERA: LAS PARTES, celebran el presente Contrato de Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también la previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los  artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA:  LAS PARTES,  haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente  transacción, con el fin de dar por terminada la presente acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboran que existió entre las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el Ex Trabajador  con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes; En esta transacción se incluyen Las correspondientes Prestaciones Sociales que le corresponden, como son : la Antigüedad (Art 108 LOT) ; Intereses devengados por la Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y  Bono Vacacional fraccionado;  Bonificación de Fin de Año. Horas Extras, los conceptos ya cancelados durante la relación laboral que se han revisado y aceptados como cancelados por  el trabajador,  lo cual asciende luego de efectuadas las deducciones de los montos cancelados a cuenta de prestaciones, hasta el año de terminación de la relación laboral en el año 2009, y se ha establecido por vía de esta Transacción en la suma de TRES MIL BOLIVARES Fuertes. (Bs F 3.000,00 cts) cuyos montos individuales y detallados el ACTOR declara haber revisado y estar conforme. A los fines de efectuar la cancelación de lo adeudado, las partes han acordado la entrega en este acto de un  pago mediante Cheque a nombre del accionante Ciudadano RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ Cheque Nº.103008605 del Banco Exterior  QUINTA : Las partes acuerdan que con el pago de el monto  indicado LA EMPRESA  cancela los conceptos laborales y cualquier otro que pudiera sobrevenir, por  daño material, moral  directo o indirecto. SEXTA: Con la cancelación de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta, el ACTOR declara que LA EMPRESA,  sus Socios,  Directivos  o cualquier  otra  persona  natural  o jurídica  vinculada  con ella,  nada quedan a deberle  por  concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Vacaciones, posibles Vacaciones canceladas y no disfrutadas, Utilidades; Días feriados laborados; ni por ningún otro concepto derivado, relacionado o afín con la relación laboral que mantuvieron sus representados arriba identificados,  motivo por el cual quedan incluidos en estos montos toda acción o pretensión que pudieran corresponderles, producto de diferencia de cálculos o conceptos originados por la culminación de la relación laboral sostenida con la empresa, otorgándole en consecuencia el más amplio, total y definitivo finiquito, con el cual se pone fin al Juicio contenido en el  Expediente N° AP21-L-2009-004969,  y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.
 Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las  pruebas con  sus respectivos escritos a  las partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 Apoderado Judicial  y  Parte actora
 
 
 
 
 Apoderado judicial de la Parte demandada
 
 
 
 
 
 La  Secretaria
 
 Marjorie Maceira
 
 
 
 
 
 
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