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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez  (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-S-2009-000385
 
 PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL, Inscrita en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1.994, quedando anotado bajo el N°  38, Tomo 27, Protocolo Primero.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN ALICIA ORTIN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.245.
 
 PARTE OFERIDA: ANDREA JIMENEZ, titular de La cédula de identidad número V.- 14.351.104.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.
 
 Se inicia la presente  oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL en fecha 22 de mayo de 2.009.
 
 
 En  fecha 26 de mayo de 2009, se dictó auto admitiendo la oferta real de pagos, ordenando aperturar la cuenta de ahorros, se libró el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que girara las instrucciones pertinentes a los efectos que la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL  procediera a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la parte oferida  ciudadana ANDREA JIMENEZ, CI. N° V.- 14.351.104, por la cantidad de Bs. F. 9.376,07).
 
 En fecha 24 de marzo de 2,010, este Juzgado  dada la necesidad de descongestionar el espacio físico destinado para el archivo sede de este Circuito Judicial y en virtud de la inactividad de las partes, ordenó la remisión  del presente asunto al Archivo Intermedio y la correspondiente actualización de la fase y estado.
 
 Se desprende de autos que desde el 22 de Mayo de 2.009 a la presente fecha 25  de mayo  de 2010, no consta en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (22) de Mayo de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por  la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL  a  favor de la ciudadana  ANDREA JIMENEZ
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días  del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal      					La Secretaria
 
 Abg. Norialy Romero
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00  am,                                                                                La Secretaria
 
 Abg. Norialy Romero
 
 
 
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