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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez  (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-S-2010-000501
 Visto el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2010,  contentivo de la transacción celebrada por la ciudadana JHARLEZKA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.118.384, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, y por el abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs.  28.103,75, a la parte oferida, mediante cheques Nros.- 38676518, 31676517 y 47676429, girados contra Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 19.041,18, Bs. 7.528,05 y Bs. 1.534,52, de fechas 05 de mayo y 16 de abril de 2010, respectivamente; a favor de la ciudadana JHARLEZKA PÉREZ, los dos primeros y el último a favor de la Unidad Educativa Privada Gerónimo Pompa, C.A., por concepto de finiquito de prestaciones sociales y pago de guardería; cantidad que es aceptada por la extrabajadora a su entera y cabal satisfacción, según se desprende de lo contendido en el Capítulo III, denominado  DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL,  a los folios 15 y 16 del presente expediente; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa
 LA  JUEZ
 
 LA  SECRETARIA
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 MARJORIE MACEIRA
 
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