REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-002240
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05 de mayo de 2010, por el ciudadano RONALD MARQUINA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE BRITO, IPSA N° 50.108; y por la otra la ciudadana RENATO VALENTE, ipsa n° 43.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.000,00), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RONALD MARQUINA TORRES contra RESTAURANT PIZZERIA STRADA DEL SOLE C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte
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