REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000315

Vista la diligencia de fecha 30 de Abril de 2010, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, por el abogado JOEL SOLORZANO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.713, representante judicial de la ciudadana KARINA RIVERA, parte actora en la presente causa por una parte y por la otra el ciudadano HERNÁN IBACETA, titular de la cédula de identidad V-11.932.241, como parte demandada, debidamente asistido por el abogado MARCOS GARZÓN inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.308,; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.18.463,57; suma ésta que la demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera: Un primer pago por el monto de Bs. F. 6.463,57, entregado en fecha 30 de Abril de 2010; un segundo pago dentro de los veinte (20) días continuos a la firma de la transacción por la cantidad de Bs. F.6.000,00 y un último pago se realizará dentro de los cuarenta (40) días continuos a la firma de la transacción por la cantidad de Bs. F.6.000,00; montos estos por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte ACTORA actuó debidamente representado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la debida representación en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana KARINA RIVERA y el ciudadano HERNÁN GABRIEL IBACETA ROMERO.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. De igual manera se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago correspondiente a lo acordado en la transacción suscrita.-
El Juez

Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Lorena Guilarte