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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001061
 PARTE ACTORA: EDITH LIMGMAR GONZALEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSEFINA MORALES DIAZ,
 PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,  ADAPTOSALUD,  REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS,  RENACA C.A y JOSE OLALDE
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN IGLESIA VILLAR, ALIDA ARIADNA MORENO PEÑA,
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, dieciocho (18) de Mayo  de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CRISTIAN JOSEFINA MORALES DIAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.662,  en su condición de apoderado judicial de la parte actora, AGUSTIN IGLESIA VILLAR,  abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 49.056, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada,  “LA EMPRESA”,   dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el primero (01) de agosto de 2002 hasta la fecha cuatro (04) de marzo de 2009,  en la que finalizo la relación por Renuncia.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2010-01061.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de SETENTA Y TRES  MIL SEISCIENTOS SETENTS Y CUATRO BOLIVARES FUERTE SIN  CENTIMOS (BS.F. 73.654,00).  De la siguiente manera  la  Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de cuatro (04) pagos   según   se   indica a  continuación: A) Por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES FUERTE  CON CINCUENTA  CENTIMOS (BS.F. 18.413,50), que se cancelara mediante cheque en fecha 17 de junio de 2010,  a nombre de EDITH LIMGMAR GONZALEZ. B) Por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES FUERTE  CON CINCUENTA  CENTIMOS (BS.F. 18.413,50), que se cancelara mediante cheque en fecha 29 de junio de 2010,  a nombre de EDITH LIMGMAR GONZALEZ. C) Por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES FUERTE  CON CINCUENTA  CENTIMOS (BS.F. 18.413,50), que se cancelara mediante cheque en fecha 20 de julio de 2010,  a nombre de EDITH LIMGMAR GONZALEZ. Por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES FUERTE  CON CINCUENTA  CENTIMOS (BS.F. 18.413,50), que se cancelara mediante cheque en fecha 10 de agosto de 2010,  a nombre de EDITH LIMGMAR GONZALEZ.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la
 cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LA  EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro  conceptos, salvo las cantidades que expresamente  ofrece pagar  “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación  del procedimiento  se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 La Secretaria
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes                                                                               Abog. Lorena Guilarte
 
 
 
 
 
 
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