ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000448
PARTE ACTORA: MATILDE ELENA IBARRA MIRABAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andreina Ibarra
PARTE DEMANDADA: “D.A. THE WORLD CONSULTING, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Regula Vásquez, David Guerrero y Eufracio Guerrero
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MATILDE ELENA IBARRA MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 6.301.483, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ANDREINA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.512.048, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.555, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos EUFRACIO GUERRERO y DAVID GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° 2.061.294 y 10.339.294, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.182 y 81.742, en igual orden, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “D.A. THE WORLD CONSULTING, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la mismas, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta su disposición de reenganchar a la trabajadora a su puesto original de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y a su vez cancelar en este acto la cantidad de Bs. 9.166,66 por concepto de salarios caídos a razón de Bs. 166,66 diario desde la notificación hasta en día 30-04-10 en cheque N° 45660040, Cta Cte N° 0134 0008 35 0081074984, de fecha 04-05-2010 de Banesco (Se anexa copia del cheque). La materialización del reenganche se efectuará el día lunes diecisiete (17) de mayo de 2010, a las 08:00 de la mañana en la sede la empresa ubicada: Avenida Universidad, centro Parque Carabobo, Torre B, piso 2, oficina 20-03. La parte actora manifiesta: “Estoy de acuerdo en reengancharme en las mismas condiciones anteriores al despido, recibo en este acto a mi entera satisfacción la cantidad Bs. 9.166,66 por concepto de salarios caídos a razón de Bs. 166,66 diario desde la notificación hasta en día 30-04-10 en cheque N° 45660040, Cta Cte N° 0134 0008 35 0081074984, de fecha 04-05-2010 de Banesco, en la sede de la empresa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Julio Hernández