REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001494
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE VASQUEZ MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: UNISPACE EQUIPOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora EDUARDO JOSE VASQUEZ MORALES no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada UNISPACE EQUIPOS S. A a través de su apoderado judicial CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.351.862 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.271, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (3) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por exceder el salario alegado de tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Tomas Mejias


El apoderado judicial de la parte demandada



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El secretario

Abg. Tomas Mejias