REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-004713

Visto el escrito relacionado con los honorarios profesionales de fecha 11 de marzo de 2010 y escrito de subsanación de fecha 07 de abril de 2010, mediante la cual la experta contable Lic. ZARA MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.460.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 31.203, presenta la planificación del trabajo a los fines de la fijación de los honorarios profesionales para la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones sociales incoada por la ciudadana VERIUSCHKA GUILLERMINA PEREZ ESPINOZA contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta, quien fue designada según auto de fecha 02 de marzo de 2010, previo sorteo realizado.
Punto Previo. En primer término este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado para fijar los honorarios de la experta contable designada, en tal sentido, cabe citar la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007) y publicada el 12 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RATTIS DE HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KIOTO C.A., la cual estableció:

“(…) En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.

En este sentido, el artículo 54 del mencionado Decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...” (resaltado de la Sala).

Continúa señalando la Sala, lo siguiente:

“(…) Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ordenar en el texto del mismo que:

“…En cuanto a la indexación se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución a los índices de precio al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas la cual será calculada por experticia complementaria del fallo que se efectuara con un solo experto contable designado por el Tribunal cuyos honorarios o emolumentos serán cancelados por la parte demandada…” (resaltado de la Sala).

Observa también la Sala que en el caso bajo análisis la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández realizó la experticia que le fue encomendada por el Juez de la causa, por lo que al prestar la asistencia requerida dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las mencionadas disposiciones legales, le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuales, según lo acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le correspondían ser cancelados por la parte demandada, en este caso, la sociedad mercantil Corporación Kioto C.A.

De allí que, en sintonía con el criterio contenido en la sentencia N° 483 del 20 de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil, parcialmente transcrito, corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer y pronunciarse respecto a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández, por ser ese el órgano jurisdiccional que la designó como experta contable, por lo que dicha ciudadana no necesita instar un juicio aparte para que le sean cancelados sus emolumentos ya que sus servicios no fueron contratados por algunas de las partes del proceso, simplemente su actuación se limitó a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva”.

Conforme a la sentencia antes citada, este Juzgado es competente para fijar los emolumentos que han de corresponderle a los auxiliares de justicia, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, pasa a fijar los honorarios de la experta contable designada en el presente juicio, con base a las siguientes consideraciones:


Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso.


El referido Instrumento Referencial establece en su artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2: “ Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Por su parte el artículo 10 del referido instrumento prevé:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

De acuerdo con la normativa transcrita los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto o perito contable en juicio deben basar la estimación de los honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.


Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre:

DESCRIPCION HORAS
Análisis, estudio técnico y fáctico de la experticia a realizar. 2
Determinación de los cálculos ordenados en la sentencia. 6
Elaboración de informe 4
Total Horas estimadas 11


Al respecto este Juzgado observa:
En primer término cabe acotar que existe un error en el total de horas estimadas, pues se dice en la tabla que son once, cuando la suma da como resultado 12 horas.

En lo que se refiere al tiempo estimado, esta Juzgadora con base en la antigüedad del la accionante, y los conceptos condenados y ordenados a calcular mediante experticia complementaria, considera que es tiempo suficiente para el análisis de la información suministrada Una (1) hora ; determinación de los cálculos ordenados en la sentencia Cuatro (4) horas y para la elaboración del informe de experticia dos (2) horas.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de siete (07) horas , que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Tres Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con 00/100 (Bs.3.640, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Dado que la demandada es AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes y de la experto contable de la presente decisión. Dejándose constancia que el lapso para ejercer algún recurso comenzará a correr una vez practicadas las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de suspensión de treinta días a que se refiere el artículo 97 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contado a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada a este alto funcionario. SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Líbrese Boleta de notificación a las partes y a la experto contable designada; y oficio a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro debidamente certificado para el copiador).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,


ABG. OLGA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA GELVIS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ASUNTO : AP21-L-2008-004713