| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-005933
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2010 presentado por las ciudadanas GLADYS LEON inpreabogado Nº 51.444 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, JESSICA CAÑAS SANDOVAL  inpreabogado N° 114.485 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A.;  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, asi como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA Y CINCO MIL  BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS  (Bs.F. 35.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos; ASI SE ESTABLECE.
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Eduardo Núñez
 
 Abg. Xiomara Gelvis.
 
 
 
 
 |